LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es un hecho evidente que la dinámica
social y económica de los pueblos conlleva el aumento en las necesidades y
requerimientos de la población y, consecuentemente, en sus demandas de
satisfactores ante el Poder Público. Por ello, dinámica social y crecimiento de
la administración van aparejados.
La estructura administrativa actual ha
hecho posible el logro de muchos de los objetivos de Gobierno y ha demostrado su
utilidad en el tiempo; sin embargo, esta nueva etapa institucional del Estado de
México exige reformas de la administración, a fin de adecuar a las nuevas
circunstancias políticas, económicas y sociales.
Desde la expedición de la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el aumento en las demandas de la población ha generado el crecimiento, por agregación, de los órganos administrativos, tanto en la estructura central de la administración como en el ya amplio conjunto de organismos y empresas que conforman el sector para estatal del estado, motivando la complejidad del Aparato Administrativo.
De igual forma, durante los últimos
años se ha realizado en el Gobierno Federal un vasto programa de reforma de la
administración pública, la que ha repercutido en nuevas formas de coordinación
entre ambos niveles de gobierno.
Por otra parte, la administración
estatal ha visto acrecentado su campo funcional mediante la adopción de nuevas e
importantes funciones, las que tienen como objetivos fundamentales que el poder
público fortalezca su papel de rector de los procesos sociales y que sea cada
vez más eficiente y eficaz en su objetivo de satisfacer las nuevas demandas de
una sociedad en evolución y crecimiento.
Durante la pasada campaña
política-electoral se hizo sentir la necesidad de realizar un importante
esfuerzo de adecuación entre las demandas sociales de la población del estado y
los medios e instrumentos administrativos dispuestos para su
satisfacción.
El proyecto de Ley que hoy se eleva a
esa representación popular pretende ser el principal instrumento de un programa
más amplio para reorganizar la administración y hacer de ésta el medio eficaz
para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo económico y social que
fijará el gobierno que estará a mi cargo.
La iniciativa que se presenta a esa
legislatura plantea una reordenación a fondo del aparato administrativo estatal,
redefine las competencias entre las dependencias del Ejecutivo, crea algunas
otras, elimina duplicaciones, omisiones y traslapes que el crecimiento de la
administración ha provocado, y pretende asignar competencias y responsabilidades
en forma clara y precisa a las diversas dependencias que integran la estructura
orgánica que se propone conteniendo a la vez, reglas generales para la operación
y funcionamiento del sector paraestatal.
Preocupa a la administración próxima a
iniciarse, cuya gestión habré de dirigir, que la organización administrativa sea
coherente con la realidad del Estado, que se redefinan las atribuciones de los
órganos de gobierno evitando la superposición de acciones y procedimientos y el
ejercicio de funciones que no son consubstanciales a la naturaleza de algunos de
ellos.
El proyecto, asimismo, plantea como
propósito central el establecimiento de una estructura administrativa
equilibrada que distribuya más equitativamente los asuntos públicos entre los
responsables de los diversos ramos, a todos los cuales se les otorga el rango de
Secretarías, reconociendo su importancia igualitaria y señalando expresamente la
ausencia de cualquier preeminencia entre las diferentes dependencias, sin
perjuicio de la tradicional existencia, por disposición constitucional, de una
Secretaría General de Gobierno, la que en la propuesta que se envía pierde la
competencia de coordinar a las otras del Ejecutivo, situación que si bien
obedecía a concepciones de principios de siglo, el crecimiento y diversidad de
materias que compete conocer al Ejecutivo había vuelto
inoperante.
No obstante lo anterior, se le reconoce
a dicha dependencia la atribución de ser órgano de conducción de los asuntos de
política interior del Estado y de la resolución de aquellos que no sean de la
competencia exclusiva de una sola dependencia.
La iniciativa de Ley que se presenta se
compone de cinco capítulos.
El primero dedicado a las Disposiciones
Generales, el segundo a las Dependencias del Poder Ejecutivo, el tercero a la
competencia de dichas dependencias; el cuarto a la regulación de los Tribunales
Administrativos y el quinto relativo a los organismos Auxiliares del Poder
Ejecutivo.
En las disposiciones generales se
contienen los grandes lineamientos que se atribuyen a la Administración, se
establece la necesaria coordinación de acciones de los diversos órganos de
gobierno y se faculta expresamente al Titular del Ejecutivo, tanto para contar
con unidades administrativas especiales como para nombrar y remover libremente a
sus colaboradores.
Un capítulo segundo refiere los
criterios de organización de las diversas dependencias del Ejecutivo, dando base
legal para la creación de órganos desconcentrados y determinando la
obligatoriedad para los titulares de las mismas, de conducir sus acciones en
forma programada y de acuerdo con la política general que fije el
Gobernador.
En cuanto a la competencia de las
dependencias del Poder Ejecutivo, el capítulo tercero señala los diez órganos de
dependencia directa del Gobernador, algunos de los cuales no existen y otros
elevan su rango o son investidos de nuevas atribuciones.
La circunstancias de que el Estado de
México sostenga un crecimiento económico acelerado, y la necesidad de conducirlo
acorde a las prioridades de la entidad, plantea la necesidad de modernizar los
sistemas de programación, presupuestación y adoptar técnicas más modernas, por
ello, se propone crear una Secretaría encargada de la planeación, programación,
presupuestación, evaluación, informática y control del gasto público, funciones
éstas que si bien se vienen realizando, carecen de unidad orgánica ya que se
ejercen en diversas dependencias de manera parcial y dispersa, A la actual
Dirección de Hacienda, en su nueva estructura de Secretaría de Finanzas, se le
responsabiliza de los aspectos de política tributaria, el manejo de ingresos, de
la deuda pública y los aspectos propiamente financieros del
Estado.
Se agrupan en áreas específicas,
integrando sectores definidos, las funciones ya existentes relativas al
desarrollo urbano y obras públicas; educación, cultura y bienestar social;
desarrollo económico y desarrollo agropecuario, elevando dichos ramos al rango
de Secretarías con funciones específicamente delimitadas a fin de lograr la
mayor eficiencia y eficacia de sus programas sectoriales para que respondan a
las demandas que la población plantea en las áreas respectivas, a la vez que
facilitar la coordinación con el Ejecutivo Federal, en materias que son
concurrentes.
Cabe destacar que en la iniciativa se
contempla la existencia de una Secretaría de Trabajo a la que se le
responsabiliza de ser el órgano de ejecución de las atribuciones que en esta
importante materia le corresponden al Ejecutivo del Estado, así como el
desarrollar una política laboral que responda a los reclamos de los diversos
factores de la producción, en particular del sector
obrero.
Por otra parte, la Oficialía Mayor se
convierte en Secretaría de Administración, denominación que se ajusta más a sus
atribuciones y que ilustra mayormente sobre su importancia en la organización
administrativa, como órgano encargado de brindar el apoyo que requieren las
dependencias del Ejecutivo, funciones que hasta ahora se realizan en forma
desarticulada.
Por lo que se refiere a la Procuraduría
General de Justicia, ésta mantiene su organización y funcionamiento actual pues
responde a las necesidades de la misma, y únicamente se le incluye en el
Proyecto de Ley Orgánica por considerarse que se trata de un órgano
administrativo cuya regulación general debe ser objeto del ordenamiento que se
propone.
En el capítulo cuarto se contempla la
regulación de la organización y funcionamiento de los Tribunales
Administrativos, reconociendo ampliamente su autonomía jurisdiccional y
señalando el apoyo administrativo que para su eficiente operación deben recibir
de las dependencias estatales correspondientes.
Finalmente el último capítulo del
proyecto se refiere a los organismos descentralizados y empresas de
participación estatal, como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo pero
concebidos formando parte de la Administración Pública Estatal, con lo que se
pretende iniciar un proceso de ordenación y depuración de la Administración
Paraestatal, ya que actualmente algunos de los organismos existentes realizan
funciones que corresponden a las dependencias del Ejecutivo mientras que otros,
en cambio, no justifican su existencia. Eventualmente podrían crearse algunos
otros organismos auxiliares para responder a la nueva estrategia de desarrollo
socioeconómico que mi gobierno habrá de emprender.
Al definir a estas entidades como parte
integrante de la Administración Pública se parte del supuesto de concebir a la
misma como un todo orgánico, del cual el sector paraestatal es parte importante.
Por ello, en su momento el Ejecutivo Estatal habrá de determinar la forma en que
estos organismos auxiliares deberán coordinarse con las dependencias centrales
integrando sectores administrativos debidamente ordenados por dichas
dependencias, con el propósito de lograr la mayor coherencia en los planes
sectoriales y la debida relación entre los programas de trabajo de las entidades
paraestatales y los planes mencionados, lo que permitirá el más racional uso de
los recursos del Estado en beneficio de la colectividad que demanda del poder
público; la mejor respuesta a sus necesidades y
requerimientos.
El Proyecto que remito para su alta
consideración a esa Soberanía, es el primer paso de un Programa de Reforma
Administrativa que mi administración habrá de emprender, y que se concibe como
programa permanente y prioritario.
El Ciudadano LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUMERO 2
LA H. XLVIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO,
D E C R E T A :
LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA DEL ESTADO
DE MEXICO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública central y paraestatal del Estado.
Artículo 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de México, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas relativas vigentes en el Estado. El Sector paraestatal, se regirá por la presente Ley y demás disposiciones que le resulten aplicables.
Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Artículo 4.- El Gobernador del Estado podrá contar, además, con las unidades administrativas necesarias para administrar programas prioritarios; de Salud Pública; atender los aspectos de comunicación social, practicar auditorías y coordinar los servicios de asesoría y apoyo técnico que requiera el titular del Ejecutivo.
Artículo 5.- El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades federativas y con los Ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
Artículo 6.- El Gobernador del Estado designará las dependencias del Ejecutivo Estatal que deberán coordinarse, tanto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como con las administraciones municipales.
Artículo 7.- Todas las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue o expida, para que sean obligatorias, deberán estar refrendadas por el Secretario General de Gobierno; sin este requisito no surtirá ningún efecto legal.
Artículo 8.- El Gobernador del Estado expedirá los Reglamentos Interiores, los Acuerdos, Circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo y autorizará la expedición de los manuales administrativos.
Artículo 9.- El Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en las Leyes del Estado.
Artículo 10.- Para ser titular de las dependencias del Ejecutivo a que se refiere esta Ley, Procurador General de Justicia o Subsecretario, se requiere cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política del Estado.
Artículo 11.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia y aquéllos que, por estar directamente relacionados con las funciones que les correspondan, sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado.
Artículo 12.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno, resolverá cualquier duda sobre la competencia de las dependencias a que se refiere esta Ley.
CAPITULO SEGUNDO
De las Dependencias del
Ejecutivo
Artículo 13.- Las dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares a que se refiere el artículo 45 de esta Ley, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.
Artículo 14.- Las dependencias del Ejecutivo, estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de las funciones así lo requiera.
Artículo 15.- Al frente de la Secretaría General de Gobierno y de cada Secretaría, habrá un Titular a quien se denomina Secretario General y Secretario respectivamente quienes se auxiliarán de los Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y demás servidores públicos que establezcan los reglamentos y otras disposiciones legales. Tendrán las atribuciones que señalen en esos ordenamientos y las que les asigne el Gobernador y el Titular del que dependan, las que en ningún caso podrán ser aquéllas que la Constitución, las Leyes y los Reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por los titulares.
Artículo 16.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las dependencias del Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinadas y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso.
Artículo 17.- Los titulares de las dependencias del Ejecutivo, formularán proyectos de Ley, Reglamentos, Decretos y Acuerdos de las materias que correspondan a su competencia y las remitirán al Ejecutivo a través del Secretario General de Gobierno. Estarán facultados para celebrar contratos sobre materia de su competencia y suscribir convenios por acuerdo del Ejecutivo.
Artículo 18.- Al tomar posesión del cargo, los titulares de las dependencias mencionadas en esta Ley, deberán levantar un inventario sobre los bienes que se encuentren en poder de las mismas, debiendo registrar éste en la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado, quien verificará la exactitud del mismo.
CAPITULO TERCERO
De la Competencia de las
Dependencias del
Ejecutivo
Artículo 19.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Ejecutivo, las siguientes dependencias:
I. Secretaría General de
Gobierno;
II. Secretaría de Finanzas y
Planeación;
III. Secretaría de
Salud;
IV. Secretaría del Trabajo y de la
Previsión Social;
V. Secretaría de Educación, Cultura y
Bienestar Social;
VI. Secretaría de Desarrollo
Social;
VII. Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
VIII. Secretaría de Agua, Obra Pública
e Infraestructura para el Desarrollo;
IX. Secretaría de Desarrollo
Agropecuario;
X. Secretaría de Desarrollo
Económico;
XI. Secretaría de Desarrollo
Metropolitano;
XII. Secretaría de
Administración;
XIII. Secretaría de la
Contraloría;
XIV. Secretaría de
Comunicaciones;
XV. Secretaría de
Transporte;
XVI. Secretaría de
Ecología;
El Procurador General de Justicia depende del Gobernador y ejercerá las funciones que la Constitución Política del Estado y demás Leyes le confieran. Este funcionario será el Consejero Jurídico del Gobierno.
Las secretarías a que se refieren las
fracciones II a XVI de este artículo, tendrán igual rango y entre ellas, no
habrá preeminencia alguna.
Artículo 20.- La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interior del Estado y la coordinación y supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 21.- A la Secretaría General de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, el despacho de los siguientes asuntos:
I. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes y con los Ayuntamientos del Estado, así como con las autoridades de otras Entidades Federativas.
II. Conducir por delegación del Ejecutivo los asuntos de orden político interno.
III. Cumplir y hacer cumplir las políticas, los acuerdos, las órdenes, las circulares y demás disposiciones del Ejecutivo del Estado.
IV. Ser el conducto para presentar ante la Legislatura del Estado las iniciativas de Ley o Decreto del Ejecutivo, así como publicar las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el Estado.
V. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, licencias, remociones y renuncias de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
VI. Otorgar a los Tribunales, a las autoridades judiciales y en general, a las dependencias públicas, el auxilio necesario para el debido ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus determinaciones.
VI Bis. Apoyar a las demás dependencias del Ejecutivo en el cumplimiento de sus atribuciones.
VII. Llevar el registro de autógrafos, legalizar y certificar las firmas de los funcionarios estatales, de los presidentes y secretarios municipales y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública.
VII Bis. Planear y ejecutar las políticas estatales en materia de población.
VIII. Vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus Municipios.
IX. Intervenir y ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalen las leyes o los convenios que para ese efecto se celebren.
X. Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las Leyes relativas en materia de cultos religiosos; detonantes y pirotecnia; portación de armas; loterías, rifas y juegos prohibidos, migración, prevención, combate y extinción de catástrofes públicas.
XI. Proporcionar Asesoría Jurídica a las dependencias del Ejecutivo del Estado, así como a los Ayuntamientos que los soliciten.
XII. Revisar los proyectos de Ley, Reglamentos y cualquier otro ordenamiento jurídico que deban presentarse al Ejecutivo del Estado.
XIII. Expedir previo acuerdo del Gobernador, las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a otras dependencias del Ejecutivo.
XIV. Tramitar los recursos administrativos que competa resolver al Gobernador del Estado.
XV. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado.
XVI. Proponer al Gobernador del Estado y ejecutar los programas relativos a la protección de los habitantes, el orden público y la prevención de delitos.
XVII. Velar por la protección de los habitantes, el orden público y la prevención de delitos.
XVIII. Administrar y vigilar el tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción estatal en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos.
XIX. Elaborar y ejecutar los programas de readaptación social de los infractores.
XX. Administrar los Centros de Readaptación Social y tramitar por acuerdo del Gobernador las solicitudes de extradición, amnistía, indultos, libertad anticipada y traslado de reos.
XXI. Vigilar el establecimiento de instituciones y la aplicación de las normas preventivas tutelares de menores infractores.
XXII. Organizar y controlar la defensoría de oficio.
XXIII. Tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el Ejecutivo y ordenar periódicamente visitas de inspección a las notarías del Estado.
XXIV. Llevar el Libro de Registro de Notarios y organizar y controlar el Archivo de Notarías del Estado.
XXV. Ejecutar por Acuerdos del Gobernador las expropiaciones, ocupación temporal y limitación de dominio en los casos de utilidad pública de conformidad con la Legislación relativa.
XXVI. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
XXVII. Organizar los actos cívicos del Gobierno del Estado
XXVIII. Administrar y publicar el periódico oficial «Gaceta del Gobierno».
XXIX. Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.
Artículo 22.- La Secretaría
de Desarrollo Social es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir
y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e
infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades,
estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el
Estado.
A la
Secretaría de Desarrollo Social le corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
I.
Coordinar e
integrar las acciones de la planeación estatal en materia de desarrollo
social;
II.
Proponer al
Gobernador del Estado políticas y programas de desarrollo social, para atender
las necesidades básicas de la población más desprotegida de la
entidad;
III.
Dirigir los
programas y acciones de desarrollo social instrumentados por el Ejecutivo
Estatal;
IV.
Concertar
programas prioritarios para la atención de grupos indígenas y habitantes de
zonas rurales y urbanas marginadas;
V.
Coordinar los
programas y acciones de combate a la pobreza que se ejecuten en la
Entidad;
VI.
Proponer e
impulsar acciones y obras para el desarrollo regional en la Entidad, en
coordinación con las dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal
y los municipios;
VII.
Coordinar los
programas y proyectos de desarrollo social en la regiones de la Entidad y
establecer mecanismos de participación social para su
ejecución;
VIII.
Fomentar en
coordinación con los municipios, la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento urbano, para elevar el nivel de vida de la población con mayores
necesidades;
IX.
Proponer y
vigilar las acciones para el crecimiento social equilibrado de las comunidades y
centros de población en la Entidad;
X.
Dirigir y
evaluar los programas en materia de asistencia social en el
Estado;
XI.
Promover el
abastecimiento de productos de consumo básico entre población de escasos
recursos;
XII.
Impulsar
mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos
orientados al desarrollo rural y urbano de las comunidades con mayores
necesidades;
XIII.
Coordinar las
acciones que deriven de los convenios suscritos con el gobierno federal y con
los municipios, cuyo objeto sea el desarrollo social en las diversas regiones
del Estado;
XIV.
Promover la
participación y el apoyo de los sectores social y privado en la atención de las
necesidades y demandas básicas de la población más desprotegida en la
Entidad;
XV.
Promover
acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y
obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una
cultura de autogestión y coparticipación de la ciudadanía;
XVI.
Concertar y
coordinar la participación de las organizaciones sociales y de la ciudadanía en
general en la operación de los programas de desarrollo
social;
XVII.
Formular,
coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas
y diseñar programas y estrategias para su desarrollo;
XVIII. Supervisar,
controlar y evaluar los programas y acciones de desarrollo social, verificando
los resultados e impactos obtenidos;
XIX.
Proporcionar
asesoría en materia de desarrollo social a las dependencias y organismos
auxiliares de la administración pública estatal, a los municipios, a los
sectores y grupos sociales y privados que lo soliciten;
XX.
Promover que
los recursos públicos destinados a los programas sociales, se apliquen dando
cobertura de prioridad a los
municipios en este orden: de muy alta, alta, media, baja y muy baja
marginalidad;
XXI.
Las demás que
señalen otros ordenamientos legales.
Artículo 23.- La Secretaría de Finanzas y Planeación es la encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo y de la Administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado.
Artículo 24.- A la Secretaría de Finanzas y Planeación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Elaborar y proponer al Ejecutivo los proyectos de Ley, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad económica y financiera del Estado, así como para la actividad fiscal y tributaria estatal.
II. Recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan al Estado; y las contribuciones federales y municipales en los términos de los convenios suscritos.
III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter fiscal y demás de su ramo, aplicables en el Estado.
IV. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de Gobierno Federal, con los gobiernos municipales y con organismos auxiliares.
V. Formular y presentar al Ejecutivo, los proyectos de Ley de Ingresos, del presupuesto de egresos y el programa general del gasto público.
VI. Practicar revisiones y auditorías a los causantes.
VII. Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública, presentando anualmente al Ejecutivo, en la primera quincena del mes de enero, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior.
VIII. Ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas.
IX. Vigilar que se lleve al corriente el padrón fiscal de contribuyentes.
X. Cuidar que los empleados que manejen fondos del Estado otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que determine la Ley.
XI. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Estado, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado.
XII. Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del Estado; y vigilar y registrar la de los municipios, informando al Gobernador periódicamente, sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses.
XIII. Dictar la normatividad necesaria para el control, supervisión, vigilancia y evaluación de las actividades de todas sus oficinas recaudadoras, locales y foráneas.
XIV. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado.
XV. Proponer al Gobernador del Estado la cancelación de cuentas incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales en los casos en que proceda.
XVI. Proporcionar asesoría, en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias del Estado, solicitadas por los particulares y las autoridades federales, estatales y municipales. Difundir permanentemente y publicar anualmente las disposiciones fiscales, estatales y municipales.
XVII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia e intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la hacienda pública del Estado.
XVIII. Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro, de acuerdo con las leyes respectivas.
XIX. Elaborar con la participación de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo el plan estatal, los planes regionales y sectoriales de desarrollo, los programas estatales de inversión y aquellos de carácter especial que fija el Gobernador del Estado.
XX. Establecer la coordinación de los programas de desarrollo socioeconómico del Gobierno del Estado, con los de la administración pública federal y la de los municipios de la entidad, promoviendo la participación en los mismos de los sectores social y privado.
XXI. Diseñar, implantar y actualizar un sistema de programación del gasto público acorde con los objetivos y necesidades de la administración pública del Estado, asesorando y apoyando a las dependencias y organismos auxiliares en la integración de sus programas específicos.
XXII. Vigilar que los programas de inversión de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, se realicen conforme a los objetivos de los planes de desarrollo aprobados.
XXIII. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y los ingresos y egresos de sus organismos auxiliares.
XXIV. Planear, autorizar, coordinar, vigilar y evaluar los programas de inversión pública de las dependencias del Ejecutivo y de sus organismos auxiliares.
XXV. Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental y de estadística general del Gobierno del Estado.
XXVI. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno del Estado, elaborar la cuenta pública y mantener las relaciones con la Contaduría General de Glosa del Congreso del Estado.
XXVII. Registrar y normar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado.
XXVIII. Intervenir en el otorgamiento de los subsidios que concede el Gobierno del Estado a los municipios, instituciones o particulares, con objeto de comprobar que la inversión se efectúe en los términos establecidos.
XXIX. Prestar a los municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para elaboración de sus planes y programas de desarrollo económico y social.
XXX. Integrar y mantener actualizada la información geográfica y estadística de la entidad.
XXXI. Asesorar al Gobernador del Estado en la elaboración de los convenios que celebre el Gobierno del Estado en materia de planeación, programación, supervisión y evaluación del desarrollo de la entidad.
XXXII. Vigilar que el desarrollo económico y social de la entidad sea armónico, para que beneficie en forma equitativa a las diferentes regiones del Estado, evaluando periódicamente los resultados obtenidos, en términos simples y comprensibles.
XXXIII. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.
Artículo
25.-
La Secretaría de Salud es la dependencia encargada de conducir la política
estatal en materia de salud en los términos de la legislación
aplicable.
Artículo
26.- A
la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
I.
Ejercer
las atribuciones que en materia de salud le correspondan al titular del
Ejecutivo Estatal, de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley de Salud del
Estado de México, sus reglamentos y demás disposiciones
aplicables;
II.
Conducir
la política estatal en materia de salud, en los términos de la Ley de Salud del
Estado de México y demás disposiciones aplicables, de conformidad con el Sistema
Nacional de Salud;
III.
Elaborar
en coordinación con las autoridades competentes los programas de salud y
presentados a la aprobación del Gobernador del Estado;
IV.
Coordinar
la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y
privado en la ejecución de las políticas de salud de la
entidad;
V.
Planear,
organizar, dirigir, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud, con base en
la legislación en la materia;
VI.
Coordinar
la prestación de servicios de atención médica, salud pública y regulación
sanitaria en el Estado; y convenir en lo conducente, con cualquier otro sector
que promueva acciones en estas materias;
VII.
Planear,
operar, controlar y evaluar el Sistema Estatal de Donación de Organos Humanos
para transplante;
VIII.
Planear,
operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud del Estado de
México, participando todas las dependencias y organismos auxiliares que
proporcionen servicios de salud, así como el Instituto Mexicano del Seguro
Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
IX.
Impulsar
la descentralización y desconcentración de los servicios de salud a los
municipios, mediante los convenios que al efecto se suscriban, en términos de la
Ley de Salud del Estado de México y demás disposiciones legales en la
materia;
X.
Proponer
al Ejecutivo Estatal, para su aprobación, acuerdos de coordinación con las
instituciones del sector salud, tendientes a promover y apoyar los programas de
medicina preventiva;
XI.
Proponer
e implementar la infraestructura sanitaria necesaria que procure niveles de
sanidad mínimos entre la población;
XII.
Dictar
las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de
la población;
XIII.
Proponer
al Gobernador del Estado las normas sanitarias a las que deberá sujetarse la
salubridad local y aplicar las relativas a salubridad general, en los términos
de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Gobierno del
Estado y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
XIV.
Coordinar
la realización de campañas para prevenir y atacar las epidemias y enfermedades
que por su naturaleza requieran de atención y cuidados
especiales;
XV.
Realizar,
en coordinación con otras instancias públicas, sociales y privadas, campañas de
concientización, educación, capacitación sanitaria y de salud, que contribuyan a
mejorar las condiciones de vida de la población del
Estado;
XVI.
Desarrollar
acciones encaminadas a erradicar las enfermedades transmisibles, así como los
factores que afecten la salud, o propicien el alcoholismo, las toxicomanías y
otros vicios sociales;
XVII.
Establecer,
coordinar y ejecutar, con la participación de otras instituciones asistenciales
públicas y privadas, programas para la asistencia, prevención, atención y
tratamiento a las personas discapacitadas;
XVIII. Vigilar
que se apliquen las normas oficiales mexicanas, en materia de salud, que emitan
las autoridades federales;
XIX.
Coordinar,
supervisar e inspeccionar los centros educativos, para proteger la salud del
educando y de la comunidad escolar, los servicios de medicina legal de salud en
apoyo a la procuración de justicia, así como la atención médica a la población
interna en los centros preventivos y de readaptación
social;
XX.
Participar
con las dependencias competentes y con las autoridades federales y municipales
en la prevención o tratamiento de problemas ambientales;
XXI.
Organizar
congresos, talleres, conferencias y demás eventos que coadyuven a la
capacitación y actualización de los conocimientos del personal médico en materia
de salud;
XXII.
Verificar
el cumplimiento de las normas establecidas para la prestación de servicios de
salud, por parte de los sectores público, social y privado en el Estado,
vigilando que se aplique el cuadro básico de insumos para la
salud;
XXIII. Vigilar,
en coordinación con las autoridades educativas, al ejercicio de los
profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de sus
servicios;
XXIV. Efectuar
el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro,
importación, exportación y circulación de comestibles y
bebidas;
XXV.
Controlar
la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y
distribución de productos medicinales, a excepción de los de uso
veterinario;
XXVI. Vigilar
y supervisar la operación de clínicas, hospitales y consultorios públicos y
privados, a fin de que operen conforme a los términos de las leyes en la
materia;
XXVII. Adquirir,
con sujeción a las bases y procedimientos relativos, el equipo instrumental
médico que requieran las unidades aplicativas, así como contratar, en su caso,
los servicios para su reparación y mantenimiento, observando las disposiciones
en la materia;
XXVIII.Participar
en el establecimiento y expedición, en coordinación con las dependencias
competentes del Ejecutivo Estatal, de las bases y normas a las que deben
sujetarse los concursos para la ejecución de obras del sector salud;
y
XXIX. Las
demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones en la
materia.
Artículo 27.- La Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social, es el órgano encargado de ejercer las atribuciones que en materia de trabajo corresponden al Ejecutivo del Estado.
Artículo 28.- A la Secretaría del Trabajo y de la Previsión Social, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado.
II. Coadyuvar con las autoridades federales a la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo.
III. Poner a disposición de las autoridades federales del trabajo, la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones.
IV. Participar en la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento y de la Comisión Consultiva de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
V. Desahogar consultas sobre la interpretación de las normas de la Ley Federal del Trabajo o de los contratos colectivos de trabajo.
VI. Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo.
VII. Mediar y conciliar, a petición de parte en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a la Ley o a los contratos colectivos de trabajo.
VIII. Visitar los centros de trabajo para constatar que se cumpla con las condiciones que establece la Ley Federal del Trabajo y normas que de ella se deriven.
IX. Vigilar que se cumplan las normas existentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
X. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores; elaborar y ejecutar programas de capacitación de la fuerza laboral en el Estado.
XI. Formular y ejecutar el plan estatal de empleo.
XII. Prestar asistencia jurídica gratuita a los sindicatos o trabajadores que lo soliciten y representarlos ante los tribunales del trabajo.
XIII. Formular y ejecutar programas de difusión de los cambios que se den en las normas laborales.
XIV. Imponer las sanciones establecidas en el título dieciséis de la Ley Federal del Trabajo en el ámbito de su competencia.
XV. Organizar y operar el servicio estatal de empleo.
XVI. Promover y apoyar el incremento de la calidad y la productividad.
XVII. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo.
XVIII. Impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural y recreativo de los trabajadores y sus familias.
XIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 29.- La Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, es el órgano encargado de fijar y ejecutar la política educativa, cultural y de bienestar social en la Entidad.
Artículo 30.- A la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, en el ámbito que compete al Estado, la política educativa, así como la de desarrollo cultural, bienestar social y deporte.
II. Planear, organizar, desarrollar, vigilar y evaluar los servicios educativos que dependen del Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados con apego a la legislación federal y estatal vigentes.
III. Planear, desarrollar, dirigir, y vigilar la educación a cargo del Gobierno Federal y de los particulares en todos los tipos, niveles y modalidades, en términos de la legislación correspondiente.
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, políticas y planes del sector.
V. Crear y mantener las escuelas oficiales que dependan directamente del Gobierno del Estado y autorizar la creación de las que forman parte de sus organismos descentralizados, con excepción de las instituciones de educación superior autónomas.
VI. Formular los contenidos regionales de los planes y programas de estudio y educación básica.
VII. Elaborar y, en su caso, ejecutar los convenios de coordinación que en materia educativa, cultural, de bienestar social, o deportiva celebre el Estado con el Gobierno Federal y los Municipios.
VIII. Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos educativos.
IX. Revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza que se imparta en el Estado y organizar el servicio social.
X. Mantener por sí, o en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal, programas permanentes de educación para adultos, de alfabetización y demás programas especiales.
XI. Promover, coordinar y fomentar los programas de educación para la salud y mejoramiento del ambiente aprobados para el Estado.
XII. Desarrollar por sí, o en coordinación con otras instancias competentes programas de atención a indígenas.
XIII. Vigilar la realización de los actos cívicos escolares de acuerdo con el calendario oficial.
XIV. Otorgar becas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
XV. Coordinar, organizar, dirigir y fomentar el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura, museos y orientar sus actividades.
XVI. Fomentar y vigilar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica de la Entidad y promover la creación de centros de investigación, laboratorios, observatorios y, en general, la infraestructura que requiera la educación formal, la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
XVII. Impulsar las actividades de difusión y fomento cultural y la educación artística.
XVIII. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y crear un sistema de estímulos y recompensas a la labor docente.
XIX. Administrar los asilos e instituciones de beneficencia pública del Gobierno del Estado.
XX. Coordinar con las autoridades competentes la realización de campañas para prevenir y atacar la farmacodependencia y el alcoholismo.
XXI. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio artístico e histórico de la entidad.
XXII. Establecer los criterios educativos y culturales en la producción radiofónica y televisiva del Gobierno del Estado.
XXIII. Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes en el Estado, así como la participación en torneos y justas deportivas nacionales y extranjeras.
XXIV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.
Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda es la dependencia encargada del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y de regular el desarrollo urbano de los centros de
población y vivienda.
A esta Secretaría le corresponde el
despacho de los siguientes asuntos: