LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

Toluca de Lerdo, México, a 22 de Septiembre de 1992.

 

 

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS

DE LA H. "LI" LEGISLATURA

DEL ESTADO.

P R E S E N T E S

 

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I de la Constitución Política Local, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, Iniciativa de Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que se sustenta en la siguiente:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Nuestro régimen constitucional contempla al municipio como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la Federación. El municipio es la sociedad política primordial, el primer escaño de nuestra democracia, la expresión institucional del Estado Mexicano más inmediata a la población. Es la forma de asociación política de las pequeñas, medianas y, en ocasiones, grandes comunidades de la Nación,  que se gobiernan a sí mismas a través de los ayuntamientos, cuyos integrantes conocen y atienden a la solución de los asuntos que las más de las veces les atañen más cercana y directamente y, por ello, pueden resolverlos en la forma más adecuada.

 

En la vida municipal, más que en cualquier otro ámbito, se dan los problemas de la vida cotidiana de la comunidad y es donde surgen la infinidad de fenómenos pequeños o grandes, pero continuos, que afectan más próximamente la convivencia de la población.

 

En ese espacio institucional y de gobierno se da el trato más frecuente del habitante con sus autoridades y se crea el clima o ambiente social en el que interactua la sociedad y sus órganos públicos. Por ello es fundamental dar mayor solidez institucional y fortaleza a las entidades municipales, para que puedan organizar de manera más eficiente el esfuerzo y las potencialidades de la comunidad.

 

Hoy en el Estado de México se reconocen las dos vertientes del origen de la institución municipal, que se manifiestan en la fusión -el encuentro- del municipio español, influido en su desarrollo por la tradición grecolatina y la dominación árabe, con el calpulli, expresión organizacional de los barrios, en las culturas y pueblos indígenas que habitaban nuestra geografía precortesiana.

 

El desarrollo histórico y social de México influyó en la evolución y definió el perfil del municipio mexicano.

 

Primero, el mestizaje institucional y su implantación a través del brutal proceso de la conquista y luego durante la colonia; posteriormente, imprimieron su huella en esta institución los movimientos que se registraron desde la Independencia hasta la consolidación del Estado moderno, en época de la Reforma con Juárez; y finalmente, la Revolución Mexicana, que en la Constitución de 1917, consagró el principio hoy histórico e irreversible del Municipio Libre.

 

La historia del municipio en México es también la de la lucha de las comunidades políticas, vinculadas por los sólidos lazos de su vecindad, por el derecho a gobernarse por sí mismas; sin menoscabo de su identidad con los propósitos del ser estatal y el ser nacional. Por ello, la historia municipal no ha concluido, pues la acelerada dinámica de la convivencia municipal demanda que evolucionen al mismo ritmo sus instituciones de gobierno y administración municipal.

 

Esta es la razón por la que en la actualidad y seguramente en el porvenir, el proyecto y las convicciones municipalistas siguen y seguirán siendo vigentes, de cara a impulsar el desarrollo y el fortalecimiento de esta institución política fundamental, para que evolucione y madure de acuerdo con los tiempos y adquiera mayores capacidades en todos los órdenes de su ámbito.

 

El fortalecimiento municipal es una propuesta que mi Gobierno ha impulsado para redoblar y distribuir mejor el esfuerzo de la sociedad y sus instituciones, en favor del desarrollo del Estado y de la República, estableciendo los mecanismos adecuados y actualizados a los objetivos superiores con los que los mexicanos nos hemos comprometido para favorecer en lo social, en lo político, en lo económico y en lo administrativo a los municipios y sus ayuntamientos.

 

Este propósito ha exigido, entre otras decisiones, el combate permanente a las manifestaciones del centralismo político y administrativo a que pudieran aún estar sujetas las instituciones políticas municipales.

 

Es así que el fortalecimiento municipal, cara aspiración del Constituyente de 1917, implica hoy la modernización de las estructuras administrativas; así como la descentralización y redistribución de funciones y responsabilidades en el marco de la autonomía municipal, que como principio toral, consiste en la adopción de un gran número de decisiones públicas que pueden y deben ser tomadas en el mismo sitio en que se originan las causas que las generan, es decir, en el municipio.

 

La modernización del país que promueve el Presidente Carlos Salinas de Gortari, exige cambios en la forma de hacer las cosas y en la manera de resolver problemas añejos y nuevos. El Primer Mandatario ha señalado que contribuye a la modernización de México un ejercicio de la autoridad, que, sin menoscabo de la participación y del acuerdo sociales, no renuncia a sus responsabilidades de hacer prevalecer el interés general; que sostiene el estado de derecho y el imperio de la ley y defiende la seguridad y la paz pública, con respeto a las libertades y a la garantías de que goza el pueblo de México.

 

En el Estado de México, el Gobierno que encabezo creé que también contribuye a la modernización de México la conjugación de los esfuerzos individuales y de grupo, porque esto demuestra que cada uno tiene motivos y razones para sumar su parte a la de los demás, con sentido solidario, corresponsable, de justicia y de respeto, para así hacer frente a las nuevas realidades y retos. Por tanto, se requiere innovar para eliminar obstáculos, para desatar la iniciativa solidaria y la creatividad de los mexicanos; y para que el Estado mexicano cumpla con sus compromisos fundamentales.

 

La modernización se inicia con la transformación de nuestros hábitos y prácticas, con la adecuación de las instituciones y de las organizaciones; con el reconocimiento de que son cada vez más frecuentes y evidentes los impulsos de individuos y organizaciones sociales para participar en las transformaciones, en quienes se advierte un enorme potencial para el cambio.

 

Evidentemente, los municipios no pueden ser ajenos a estas tareas e iniciativas. Por ello son el eje de la modernización y la participación social.

 

Consecuentemente, el Ejecutivo a mi cargo se ha propuesto que el municipio sea uno de los agentes primordiales de la modernización en la Entidad; porque el municipio es el ámbito por excelencia de expresión y de acción de la población; y porqué el Ayuntamiento es la institución depositaria de las estructuras administrativas que permiten cumplir la función pública que atiende los asuntos y  servicios más cercanamente relacionados con la vida en común, ya sea en los espacios urbanos o rurales.

 

Modernizando las estructuras administrativas municipales se seguirá avanzando en la ruta trazada en el artículo 115 de la Constitución General de la República; y también se hará descentralizando y redistribuyendo funciones del Gobierno del Estado hacia los ayuntamientos, y de éstos hacia los diferentes sectores de la comunidad. Así, sociedad y gobierno se acercarán a la aspiración de hacer efectiva la autonomía de los municipios, considerándolos como comunidades maduras, dotadas de medios para el ejercicio de sus capacidades políticas, jurídicas y administrativas, a fin de que puedan atender eficientemente, a través de sus ayuntamientos, sus principales necesidades.

 

Conociendo las amplias potencialidades y el insustituible papel de la participación de la población de las comunidades que integran cada uno de los 121 municipios de la Entidad, el Ejecutivo a mi cargo se propuso desde el inicio de mi gobierno, sumar su esfuerzo y los recursos a su alcance, a los de los ayuntamientos; para contribuir, optimizándolos, a la satisfacción de necesidades colectivas y a mejorar las condiciones de la vida en común de nuestros más de 10 millones de habitantes.

 

Las obras y los programas que estaban en ejecución continuaron, se ampliaron y se concluyeron, o están en marcha y se han emprendido otros, de diferentes impactos y magnitudes en toda la geografía del Estado.

 

Este propósito, tres años después, ofrece resultados de gran aliento: hoy día prácticamente no hay lugar en el territorio del Estado en el que no se pueda testimoniar el esfuerzo colectivo empeñado en la solución de sus necesidades. Allí está presente el impulso debido a la acción pública: escuelas, caminos, servicios, entre otros, que en mayor o menor grado acreditan lo anterior en innumerables sitios.

 

No obstante, la dinámica social, económica y demográfica de la Entidad, producto de sus propias energías vitales y de los procesos globales que en estos rubros ha experimentado el país, particularmente en las últimas dos décadas, ocasionan que paso a paso, día tras día, se evidencien nuevos rezagos -que se acumulan, pese a los esfuerzos federales, estatales y municipales, al preexistente rezago histórico-, en la procuración de niveles mínimos de bienestar y de servicios públicos eficientes para la población de la entidad que, hoy día, es ya la más numerosa de las entidades del país.

 

No cabe duda que ante la suma de la anterior y la nueva problemática, los ediles de los ayuntamientos tienen que hacer frente a tareas vastas y complejas, para las que en no pocas ocasiones las experiencias anteriores, recursos disponibles, así como el marco institucional y legal vigentes, resultan insuficientes unos y desactualizados otros.

 

A pesar de sus limitaciones de recursos, los ayuntamientos y sus comunidades están en marcha, pero es evidente que debe fortalecerse aún más la capacidad de actuar, decidir y gestionar de los ayuntamientos; propiciar una mayor participación ciudadana en una gama más amplia de actividades y tareas de la vida pública municipal; e incrementar los mecanismos y vías de coordinación y apoyo que puede y debe aportar el Gobierno del Estado.

 

Consecuente con esta óptica, el Ejecutivo a mi cargo propuso a los ayuntamientos un programa de apoyo que tiene en ejecución diversas acciones: la revisión, actualización y modernización del marco jurídico de la vida municipal; la transferencia de funciones estatales; la creación de organismos municipales para la administración y prestación de servicios, y medidas concretas para el mejoramiento de éstos; acciones conjuntas para fortalecer la capacidad de planeación y control de los ayuntamientos, para profesionalizar su administración; y, desde luego, el fortalecimiento de su hacienda pública.

 

La decisión de emprender el diseño de un nuevo marco jurídico para el municipio del Estado de México, pretende preservar normas, valores e instituciones políticas fundamentales; al mismo tiempo, introducir innovaciones que permitan sustentar una actividad gubernamental y administrativa más eficaz y articulado, reconociendo en ese ámbito de gobierno, las nuevas demandas políticas y sociales; y propiciar un impulso más vigoroso en la formulación y construcción de los objetivos de bienestar social, cuya realización corresponde a los municipios y sus ayuntamientos.

 

La nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de México que someto a la consideración de esa H. Soberanía, se inscribe en el marco político de la reforma del Estado, propuesta por el Presidente Carlos Salinas de Gortari. Con este marco jurídico e institucional, la preservación y enriquecimiento de lo que ha probado ser útil y la innovación y el cambio en lo que se considera necesario, podrán favorecer de una mejor manera la armonía social, así como la autonomía y la eficiencia que el municipio demanda y cuyo desarrollo mi Gobierno impulsa.

 

Es evidente que los avances logrados a través de diversas reformas constitucionales, y los ordenamientos legales que regulan la vida institucional de los municipios, han enriquecido la capacidad política, económica, financiera y administrativa de los municipios de la entidad. Sin embargo, las prioridades y requerimientos actuales que viven la gran mayoría de los municipios y el Estado de México en su conjunto, tanto por los fenómenos que se registran en las zonas urbanas como por los que acontecen en las rurales, hacen necesaria la actualización y en muchos casos la renovación de los marcos jurídicos que fortalezcan y mejoren la actuación de la institución municipal, para que esté acorde con los imperativos de una realidad crecientemente compleja; pues sus numerosas facetas se han multiplicado al mismo ritmo que los requerimientos sociales a la institución municipal, cuya vida se rige por la actual Ley Orgánica Municipal, que data de 1973, hace ya casi veinte años.

 

Con base en estas motivaciones y razonamientos, el Ejecutivo a mi cargo, somete a la consideración de esa H. Soberanía el presente proyecto de nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de México que, en caso de ser aprobada, sustituirá a la vigente. Al presentarla al H. Congreso, cumplo con uno de los más importantes propósitos. de mi administración, como lo es actualizar los ordenamientos legales que conforman el derecho positivo del Estado, especialmente el que regula la vida municipal.

 

El proyecto de Ley que se somete a vuestra consideración, es el resultado de las expresiones, propuestas y recomendaciones de los diversos sectores de la población interesados en la materia. En forma especial destaco la valiosa participación de señores presidentes municipales, síndicos y regidores, quienes fueron ampliamente consultados, algunos de los cuales participaron directamente en el grupo interdisciplinario constituido expresamente para la elaboración de esta iniciativa; así como la de especialistas que han enriquecido el proyecto.

 

Esta iniciativa de ley comprende 171 artículos, estructurados en siete títulos. Los puntos más relevantes que se contienen en la propuesta son los siguientes, y se mencionan atendiendo el orden y secuencia de los títulos y la temática del gobierno y la administración municipal.

 

El Título I denominado «Del municipio», lo constituyen disposiciones de carácter general, entre ellas las relativas a la naturaleza de esta Ley como ordenamiento de interés público, y su objeto referido a la regulación de las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales. Se agrega en este título que las atribuciones de las autoridades municipales serán las que señalan los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

 

La iniciativa incorpora a la actual relación con la denominación de los municipios, los nombres oficiales de sus respectivas cabeceras municipales.

 

Se simplifican los criterios y procedimientos para definir y otorgar las categorías políticas a las localidades de los municipios, así como la calidad de habitantes y vecinos de éstos.

 

El Título II, "De los Ayuntamientos", que regula la integración e instalación de los ayuntamientos, incluye la previsión de que en caso de que los ediles de representación proporcional, tanto el propietario como el suplente, no se presentaran a la toma de protesta del ayuntamiento electo, la exhortación se extenderá en orden descendente a los siguientes regidores de la planilla respectiva; asimismo se preserva la reciente reforma aprobada por esa Soberanía, en el sentido de que al término de la gestión administrativa del ayuntamiento saliente, éste, por conducto del presidente municipal, entregue al entrante un documento que contenga sus observaciones, sugerencias y recomendaciones en relación con la administración y gobierno municipal.

 

Se deja establecido que la residencia oficial del ayuntamiento será en la cabecera municipal y que solamente con la aprobación de la Legislatura ésta podrá trasladarse en forma temporal o permanente a otro lugar del territorio municipal. En los casos de cambio temporal de residencia y funcionamiento del ayuntamiento, la Diputación Permanente, en recesos de la legislatura, podrá acordar la aprobación correspondiente.

 

Con el fin de que la ley propuesta tenga concordancia con la Constitución Política Local y con las leyes que otorgan otras atribuciones a los ayuntamientos y amplían el ámbito de su competencia, se propone incorporar las siguientes: proponer ante la Legislatura Local iniciativas de leyes o decretos en materia municipal; concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales; realizar programas de institucionalización del servicio civil de carrera municipal, que permita profesionalizar y dar continuidad a los programas de la administración municipal; formular programas de organización y participación social que propicien una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio; establecer mecanismos de financiamiento para ampliar la cobertura y la eficacia de los servicios públicos municipales; así como la potestad de crear la Gaceta Municipal, como órgano de información y publicación de los acuerdos del cabildo.

 

Se desarrolla, clarifica y precisa el procedimiento para la realización de los actos administrativos municipales que requieren autorización de la Legislatura, entre otros, obtener créditos o empréstitos adicionales a los autorizados anualmente; enajenar bienes inmuebles del municipio o cualquier otro acto que implique transmisión de la propiedad de los mismos, su arrendamiento, comodato o usufructo, por un término que exceda al de la gestión del ayuntamiento; así como su desafectación del servicio público a que estuviesen destinados y su conversión a bienes propios o del dominio privado del municipio; y, finalmente, la aprobación de planes de desarrollo de localidades de conurbación intermunicipal.

 

Se conserva la normatividad de la Ley vigente en cuanto a la enajenación de bienes inmuebles,  que necesariamente debe efectuarse en subasta pública, mediante un procedimiento semejante al establecido en el Código de Procedimientos Civiles para los remates judiciales, salvo que se autorice por la H. Legislatura en otra forma, pero siempre respetando el derecho del tanto.

En lo que se refiere a la donación de bienes inmuebles, solamente será operante cuando éstos se destinen a la realización de obras de interés público o beneficio colectivo.

 

La celebración de los contratos de obra pública y la realización de ésta deberá sujetarse obligadamente a la ley de la materia.

 

Por otra parte, se propone llenar la laguna existente respecto de las faltas temporales del síndico municipal, al establecerse que serán cubiertas por otro síndico cuando haya más de uno; y que, de no ser así, serán cubiertas por el miembro que designe el propio ayuntamiento.

 

Dentro de este título se regula lo relativo a la suspensión o desaparición de ayuntamientos, así como la suspensión o revocación del mandato de sus miembros, por parte de la Legislatura, siguiendo los principios que al efecto señala el párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal, adecuándose los criterios sobre causas graves, especialmente en lo que hace a la suspensión y revocación del mandato de los miembros del ayuntamiento.

 

En el Título III, «De la Organización del Ayuntamiento, sobresale por su importancia el otorgamiento de mayores atribuciones a los presidentes municipales, al ampliarles la esfera de su competencia en los siguientes aspectos: representación jurídica del municipio; ejecución y vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos del ayuntamiento; verificación sobre la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios, conforme a las disposiciones legales aplicables; supervisión de la administración, registro, control, uso adecuado, mantenimiento y conservación de los bienes del municipio; y mando sobre los cuerpos de seguridad pública municipal y de bomberos.

 

A los síndicos, se les señalan nuevas atribuciones, entre las que destacan las de tramitar y resolver los recursos de revisión que se interpongan en contra de resoluciones de las autoridades municipales, recaídas a los recursos de revocación y que no sean competencia de otras; funciones de contraloría interna, con el auxilio, en su caso, del órgano de control y evaluación que al efecto instituyan los ayuntamientos, señalándose con toda claridad las atribuciones en esta materia.

 

Se determina y puntualiza el procedimiento democrático para la elección de las autoridades auxiliares municipales, se enuncian sus principales atribuciones y también se especifican los actos que éstas no pueden realizar.

 

A las comisiones del ayuntamiento para el estudio, examen y resolución de los asuntos municipales se les faculta para que, previo acuerdo de cabildo, celebren reuniones públicas en las localidades del municipio para recabar la opinión de sus habitantes; llamen a los titulares de las dependencias administrativas municipales para que les informen sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia; e incluso soliciten asesoría externa, en aquellos casos en que sea necesario. Las comisiones deberán, además, coadyuvar en la elaboración del plan de desarrollo municipal y en su evaluación.

 

Se establece también que además de las comisiones permanentes del ayuntamiento, podrá haber transitorias.

 

Se estipula con toda precisión que la elección de los Consejos de Participación Ciudadana Municipal debe efectuarse en los plazos que establece la ley, y, en su caso, de acuerdo a los calendarios complementarios que determine el ayuntamiento, señalándose como fecha inicial el último domingo de enero del primer año de la administración municipal y como fecha límite el 21 de marzo de propio año.

 

La protección civil es una responsabilidad a cuya atención concurren a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado de la Entidad, ya que tiende a asegurar una adecuada atención a la población y su entorno, ante situaciones de desastre.

 

Bajo esta premisa se incorpora la participación de todos los sectores de la sociedad, a través de la creación de los Consejos Municipales de Protección Civil como órganos auxiliares de las autoridades, para prevenir y enfrentar eventuales casos de desastre, a través de la formación del voluntariado de protección civil.

 

Se amplían los cauces de participación para los vecinos, con la reestructuración de la integración y atribuciones de las comisiones d e planeación para el desarrollo, adecuándose su terminología jurídica y facultando a los ayuntamientos para que al inicio de su período constitucional, las integren con presidentes de los consejos de participación ciudadana municipal y con personas representativas de la colectividad y/o que tengan un conocimiento técnico especializado de los asuntos de que éstas se ocuparán.

 

El Título IV, «Régimen Administrativo», contiene un capítulo que se refiere a las dependencias municipales, que son las instancias del ayuntamiento para el ejercicio delegado de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, preservando contenido y denominación de la secretaría del ayuntamiento y la tesorería municipal, que son dependencias inscritas en la ortodoxia de la operación municipal mexicana y cuya importancia y utilidad son reconocidas ampliamente. Se prevé la facultad del presidente municipal para que previo acuerdo del ayuntamiento pueda crear, fusionar, modificar o suprimir las dependencias existentes, tomando en cuenta las necesidades y capacidad financiera de cada ayuntamiento.

 

Se establecen requisitos de mayor preparación para los secretarios de los ayuntamientos, ya que se considera que la complejidad de la administración pública municipal, amerita que sus funcionarios, cuenten con la experiencia, capacitación y conocimiento que les faciliten el cumplimiento de sus funciones, previéndose en consecuencia que los secretarios de los ayuntamientos cuenten con un cierto grado de estudios coherentemente con el rango del número de habitantes de los municipios.

 

De la misma manera, se actualizan los requisitos para ser tesorero municipal, al establecerse que deben tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del ayuntamiento; y de preferencia que se trate de profesionistas de las áreas económicas o contable administrativas, con experiencia mínima en estas materias.

 

Para que los tesoreros municipales, al tomar posesión de su cargo, cuenten con la información y documentación contable, indispensables para llevar a cabo sus funciones, se precisa el procedimiento para la entrega- recepción de la tesorería municipal, dentro del cual resalta por su importancia, el corte de caja que practique con el tesorero saliente, quien le hará entrega, además, de los estados financieros correspondientes.

 

De una forma clara y precisa se consigna la integración de la hacienda pública municipal que se compondrá de los recursos materiales, financieros y tributarios con que cuente el ayuntamiento respectivo.

 

Por otra parte, contando los ayuntamientos con la facultad de aprobar su presupuesto de egresos, en el proyecto que se somete a su consideración se establecen los lineamientos para la elaboración de éste, debiendo estar vinculado a los objetivos y prioridades que señale el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas.

 

Se retoman los principios que contiene el Código Civil del Estado sobre los bienes que conforman el patrimonio municipal, estableciéndose la clasificación de los mismos en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios o del dominio privado del municipio.

 

La transparencia en la aplicación correcta de los recursos del municipio debe ser vigilada por un órgano independiente de la autoridad que realiza estas actividades. Por ello, se propone facultar a los ayuntamientos, para que, si así lo determinan, puedan crear la contraloría municipal; previéndose que cuando no exista este órgano de control, las funciones respectivas serán ejercidas por el síndico del ayuntamiento, como se ha señalado con anterioridad.

 

Uno de los aspectos más importantes en una administración municipal moderna, es el relativo a la planeación. Por esta razón y con el objeto de que el ordenamiento municipal esté acorde con las leyes de planeación y de asentamientos humanos de la Entidad, se propone el capítulo de la planeación, que contiene todo lo relativo a la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan y programas municipales.

 

En un capítulo especial de este título se contempla la descentralización administrativa municipal, para establecer que los ayuntamientos, para una mayor eficacia de su administración pública y en la prestación de servicios, podrán solicitar a esa Honorable Legislatura la creación de organismos públicos descentralizados; sin perjuicio de que puedan contar, dentro de su sector auxiliar, con empresas de participación municipal mayoritaria y fideicomisos públicos.

 

Por la importancia que reviste la prestación de los servicios públicos municipales, se regulan los mismos respetando los principios que al efecto señala el artículo 115 de la Constitución Federal.

 

Se establece asimismo que los servicios público estarán a cargo de los municipios y podrán prestarse en forma directa por los ayuntamientos, sus unidades administrativas organismos auxiliares, en coordinación, en su caso, con otros municipios o con el Estado; o bien, mediante concesión particulares, regulándose en forma clara y precisa el procedimiento correspondiente.

 

Se incorpora al rubro de seguridad pública la existencia de cuerpos municipales de tránsito y de bomberos.

 

Se considera que como los servidores públicos municipales están sujetos en su actuación y funciones a las responsabilidades administrativas previstas en la ley, también debe establecerse un sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal. Con tal objeto, se prevé la normatividad para el desarrollo de un sistema efectivo de capacitación de los servidores públicos municipales, especialmente de las áreas más técnicas, con la finalidad de lograr la continuidad de los programas de los ayuntamientos y en consecuencia estimular y reconocer esa actuación.

 

El Título V se denomina «De la Función Conciliadora y Calificadora de los Ayuntamientos».

 

En base a los resultados obtenidos con la creación de las oficialías conciliadoras y calificadoras, derivadas de la reciente reforma aprobada por esa H. Soberanía, al ordenamiento legal que nos ocupa, esta figura se conserva en el texto del proyecto de Ley que se somete a su consideración.

 

En base al principio sustentado en el artículo 169 de la Constitución Política Local, en el sentido de que las autoridades no tienen mas facu1tades que las que expresamente les conceden las leyes, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción y de que deberán motivar en ley expresa cualquier resolución definitiva que dictaren, se reafirma el derecho que tienen los particulares afectados con una resolución administrativa, de poder impugnarla, mediante la interposición de los medios de defensa previstos por la ley.

 

En tal sentido, se simplifica y clarifica la interposición de los recursos y la sustanciación de los mismos, proponiendo que sea el síndico quien resuelva los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades municipales en el recurso de revocación, excepto las del presidente municipal, que serán competencia del ayuntamiento.

 

El Título VI, «De la Reglamentación Municipal», determina la vigencia y el ámbito de aplicación del Bando municipal, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general que emanen del ayuntamiento.

 

Se precisan los contenidos mínimos del Bando municipal que se promulgará en acto solemne y se difundirá, en su caso, mediante ediciones de amplia circulación, determinándose la aplicación del principio de publicidad legal de todos los demás ordenamientos de observancia general en el municipio, los cuales, para que tengan vigencia, deberán publicarse por Bando o en la Gaceta Municipal, en el caso de que alguno decida crearla, o en la Gaceta del Gobierno del Estado.

 

En cuanto a las sanciones por infracciones a los ordenamientos municipales, se actualizan éstas, adaptándose el criterio de fijar las multas en equivalencias de salarios mínimos, en lugar de cantidades en pesos, para prevenir su actualización automática y evitar su desfasamiento.

 

Finalmente, en el Título VII, «De los Servidores Públicos Municipales» , y con el fin de precisar el criterio sustentado por la Constitución Política del Estado, y también para efectos de responsabilidad administrativa, se precisa quiénes son servidores públicos municipales; lo que permitirá aplicar, en su caso, las sanciones correspondientes a todo aquel servidor que no observe las prescripciones sobre legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

 

Se vive una época caracterizada por la intensidad y magnitud de los cambios en la realidad social, muchas veces generados por procesos cuya dinámica proviene de la sociedad, frente a los cuales los diferentes órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal han de ser atentos y receptivos, a fin de que se de una total consonancia entre las aspiraciones sociales y la voluntad política de las diversas instancias gubernamentales. Aquí en el Estado de México que conforma a la entidad federativa más poblada del país y una de las que registra los índices más altos de urbanización, esta fenomenología forma parte de las vivencias cotidianas de sus habitantes.

 

Hoy, más que en otras épocas del desarrollo del Estado de México, el tejido social, como trama y urdimbre formada por las vinculaciones entre los hombres, los grupos y las fuerzas sociales, ha pasado a configurar un entorno político más demandante y participativo; pero también más responsable y solidario.

 

Los cambios en la esfera material de la ciudad y del campo han transformado la cantidad y calidad de las demandas ciudadanas, que han pasado a incidir particularmente en las estructuras de los gobiernos municipales. Representan por tanto, uno de los principales desafíos que enfrenta esta institución clave y básica en el contexto de la vida republicana y de las organizaciones políticas y administrativas.

 

La descentralización de facultades administrativas y la desconcentración de los recursos requeridos para el ejercicio de las funciones de gobierno, constituyen una exigencia del desarrollo y equilibrio políticos y un requisito para una administración estatal y municipal eficiente y eficaz; sensible y oportuna frente a las necesidades del pueblo que elige a sus autoridades.

 

En ese sentido se orientan la finalidad y propósitos de la iniciativa de ley que se presenta para el examen y aprobación de esa Soberanía. Se pretende, como se ha dicho, dotar a los municipios de facultades decisivas que les permitan, al amparo de un marco jurídico más amplio y moderno, encontrar en él un estímulo y apoyo a sus tareas; y que, al mismo tiempo posibilite una mayor incorporación de la ciudadana en las acciones que la sociedad requiere.

 

La voluntad del constituyente fue clara con respecto al municipio, al expresar en voz del Dip. Fernando Lizardi: «... hemos venido a luchar por la libertad municipal, toda vez que el municipio es la primera expresión política de la libertad individual y que la libertad municipal es la base de nuestras instituciones sociales». Esta aspiración histórica, s e ha constituido hoy en el eje de una estrategia de movilización en torno a objetivos de modernización, sin cuyo logro sería imposible integrarnos al proceso de cambios que demandan los tiempos actuales.

 

Una manera de ser fiel a los alientos municipalistas de la Constitución General de la República, es la motivación que ha tenido el Ejecutivo a mi cargo para presentar, con lealtad a su vocación, valores y principios, esta iniciativa con la que mi Gobierno pretende dar plena vigencia a la reforma municipal, para dinamizar y modernizar las instituciones que nos ocupan y revitalizar la relación Estado sociedad.

 

En razón de lo expuesto, someto a la alta consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, el Proyecto de Decreto que a continuación se inserta, a fin de que si lo estiman correcto y adecuado, se apruebe en sus términos.

 

 

El Ciudadano LICENCIADO IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

 

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

 

 

DECRETO NUMERO 164

 

LA H. “LI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

 

D E C R E T A :

 

LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO

 

TITULO I

Del Municipio

 

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.

 

El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 2.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.

 

Artículo 3.- Los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 4.- La creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado.

 

Artículo 5.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los ayuntamientos podrán coordinarse entre si y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 6.- Los municipios del Estado son 124, con la denominación y cabeceras municipales que a continuación se especifican:

 

MUNICIPIO                                                CABECERA MUNICIPAL

 

ACAMBAY                                                   ACAMBAY

ACOLMAN                                                   ACOLMAN DE NEZAHUALCOYOTL

ACULCO                                                     ACULCO DE ESPINOZA

ALMOLOYA DE ALQUISIRAS                                 ALMOLOYA DE ALQUISIRAS

ALMOLOYA DE JUAREZ                              VILLA DE ALMOLOYA DE JUAREZ

ALMOLOYA DEL RIO                                   ALMOLOYA DEL RIO

AMANALCO                                                AMANALCO DE BECERRA

AMATEPEC                                                 AMATEPEC

AMECAMECA                                              AMECAMECA DE JUAREZ

APAXCO                                                      APAXCO DE OCAMPO

ATENCO                                                      SAN SALVADOR ATENCO

ATIZAPAN                                                   SANTA CRUZ ATIZAPAN

ATIZAPAN DE ZARAGOZA                          CIUDAD LOPEZ MATEOS

ATLACOMULCO                                         ATLACOMULCO DE FABELA

ATLAUTLA                                                  ATLAUTLA DE VICTORIA

AXAPUSCO                                                 AXAPUSCO

AYAPANGO                                                 AYAPANGO DE GABRIEL RAMOS M.

CALIMAYA                                                  CALIMAYA DE DIAZ GONZALEZ

CAPULHUAC                                               CAPULHUAC DE MIRAFUENTES

COACALCO DE BERRIOZABAL                   SAN FRANCISCO COACALCO

COATEPEC HARINAS                                             COATEPEC HARINAS

COCOTITLAN                                                        COCOTITLAN

COYOTEPEC                                               COYOTEPEC

CUAUTITLAN                                                         CUAUTITLAN

CUAUTITLAN IZCALLI                               CUAUTITLAN IZCALLI

CHALCO                                                     CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS

CHAPA DE MOTA                                        CHAPA DE MOTA

CHAPULTEPEC                                           CHAPULTEPEC

CHIAUTLA                                                  CHIAUTLA

CHICOLOAPAN                                           CHICOLOAPAN DE JUAREZ

CHICONCUAC                                            CHICONCUAC DE JUAREZ

CHIMALHUACAN                                        CHIMALHUACAN

DONATO GUERRA                                      VILLA DONATO GUERRA

ECATEPEC DE MORELOS                           ECATEPEC DE MORELOS

ECATZINGO                                                ECATZINGO DE HIDALGO

EL ORO                                                       EL ORO DE HIDALGO

HUEHUETOCA                                            HUEHUETOCA

HUEYPOXTLA                                                         HUEYPOXTLA

HUIXQUILUCAN                                         HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO

ISIDRO FABELA                                          TLAZALA DE FABELA

IXTAPALUCA                                              IXTAPALUCA

IXTAPAN DE LA SAL                                   IXTAPAN DE LA SAL

IXTAPAN DEL ORO                                     IXTAPAN DEL ORO

IXTLAHUACA                                              IXTLAHUACA DE RAYON

JALTENCO                                                  JALTENCO

JILOTEPEC                                                 JILOTEPEC DE MOLINA ENRIQUEZ

JILOTZINGO                                               SANTA ANA JILOTZINGO

JIQUIPILCO                                                JIQUIPILCO

JOCOTITLAN                                              JOCOTITLAN

JOQUICINGO                                              JOQUICINGO DE LEON GUZMAN

JUCHITEPEC                                              JUCHITEPEC DE MARIANO RIVAPALACIO

LA PAZ                                                                   LOS REYES ACAQUILPAN

LERMA                                                        LERMA DE VILLADA

LUVIANOS                                                  VILLA LUVIANOS

MALINALCO                                               MALINALCO

MELCHOR OCAMPO                                   MELCHOR OCAMPO

METEPEC                                                    METEPEC

MEXICALTZINGO                                       SAN MATEO MEXICALTZINGO

MORELOS                                                   SAN BARTOLO MORELOS

NAUCALPAN DE JUAREZ                           NAUCALPAN DE JUAREZ

NEXTLALPAN                                              SANTA ANA NEXTLALPAN

NEZAHUALCOYOTL                                    CIUDAD NEZAHUALCOYOTL

NICOLAS ROMERO                                     VILLA NICOLAS ROMERO

NOPALTEPEC                                              NOPALTEPEC

OCOYOACAC                                              OCOYOACAC

OCUILAN                                                    OCUILAN DE ARTEAGA

OTZOLOAPAN                                                        OTZOLOAPAN

OTZOLOTEPEC                                           VILLA CUAUHTEMOC

OTUMBA                                                     OTUMBA DE GOMEZ FARIAS

OZUMBA                                                     OZUMBA DE ALZATE

PAPALOTLA                                                PAPALOTLA

POLOTITLAN                                              POLOTITLAN DE LA ILUSTRACION

RAYON                                                        SANTA MARIA RAYON

SAN ANTONIO LA ISLA                              SAN ANTONIO LA ISLA

SAN FELIPE DEL PROGRESO                      SAN FELIPE DEL PROGRESO

SAN JOSE DEL RINCÓN                             SAN JOSE DEL RINCÓN CENTRO

SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES             SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES

SAN MATEO ATENCO                                 SAN MATEO ATENCO

SAN SIMON DE GUERRERO                       SAN SIMON DE GUERRERO

SANTO TOMAS                                           SANTO TOMAS DE LOS PLATANOS

SOYANIQUILPAN DE JUAREZ                     SAN FRANCISCO SOYANIQUILPAN

SULTEPEC                                                             SULTEPEC DE PEDRO

                                                                               ASCENCIO DE ALQUISIRAS

TECAMAC                                                   TECAMAC DE FELIPE VILLANUEVA

TEJUPILCO                                                 TEJUPILCO DE HIDALGO

TEMAMATLA                                              TEMAMATLA

TEMASCALAPA                                           TEMASCALAPA

TEMASCALCINGO                                                 TEMASCALCINGO DE JOSE MARIA VELASCO

TEMASCALTEPEC                                      TEMASCALTEPEC DE GONZALEZ

TEMOAYA                                                   TEMOAYA

TENANCINGO                                                        TENANCINGO DE DEGOLLADO

TENANGO DEL AIRE                                   TENANGO DEL AIRE

TENANGO DEL VALLE                                TENANGO DE ARISTA

TEOLOYUCAN                                             TEOLOYUCAN

TEOTIHUACAN                                           TEOTIHUACAN DE ARISTA

TEPETLAOXTOC                                         TEPETLAOXTOC DE HIDALGO

TEPETLIXPA                                               TEPETLIXPA

TEPOTZOTLAN                                           TEPOTZOTLAN

TEQUIXQUIAC                                            TEQUIXQUIAC

TEXCALTITLAN                                          TEXCALTITLAN

TEXCALYACAC                                           SAN MATEO TEXCALYACAC

TEXCOCO                                                   TEXCOCO DE MORA

TEZOYUCA                                                  TEZOYUCA

TIANGUISTENCO                                       SANTIAGO TIANGUISTENCO DE GALEANA

TIMILPAN                                                   SAN ANDRES TIMILPAN

TLALMANALCO                                          TLALMANALCO DE VELAZQUEZ

TLALNEPANTLA DE BAZ                            TLALNEPANTLA

TLATLAYA                                                  TLATLAYA

TOLUCA                                                      TOLUCA DE LERDO

TONATICO                                                  TONATICO

TULTEPEC                                                  TULTEPEC

TULTITLAN                                                TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO

VALLE DE BRAVO                                       VALLE DE BRAVO

VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD            XICO

VILLA DE ALLENDE                                    SAN JOSE VILLA DE ALLENDE

VILLA DEL CARBON                                   VILLA DEL CARBON

VILLA GUERRERO                                       VILLA GUERRERO

VILLA VICTORIA                                        VILLA VICTORIA

XALATLACO                                               XALATLACO

XONACATLAN                                                        XONACATLAN

ZACAZONAPAN                                           ZACAZONAPAN

ZACUALPAN                                               ZACUALPAN

ZINACANTEPEC                                          SAN MIGUEL ZINACANTEPEC

ZUMPAHUACAN                                         ZUMPAHUACAN

ZUMPANGO                                                ZUMPANGO DE OCAMPO

 

 

CAPITULO SEGUNDO

Organización Territorial

 

Artículo 7.- La extensión territorial de los municipios del Estado, comprenderá la superficie y límites reconocidos para cada uno de ellos.

 

Artículo 8.- La división territorial de los municipios se integra por la cabecera municipal, y por las delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los ayuntamientos.

 

Artículo 9.- Las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener las siguientes categorías políticas:

 

I. CIUDAD: Localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior;

 

II. VILLA: Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior;

 

III. PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria;

 

IV. RANCHERIA: Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela rural, delegación o subdelegación municipal;

 

V. CASERIO: Localidad de hasta quinientos habitantes.

 

El ayuntamiento podrá acordar o promover en su caso la modificación de categoría política de una localidad, cuando ésta cuente con el número de habitantes indicado.

 

Artículo 10.- Las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de ciudad mediante la declaración de la Legislatura a promoción del Ayuntamiento.

 

Artículo 11.- Los municipios estarán facultados para aprobar y administrar la zonificación de su municipio, así como para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas.

 

Artículo 12.- Los municipios controlarán y vigilarán, coordinada y concurrentemente con el Gobierno del Estado, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de la ley de la materia y los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes.

 

 

CAPITULO TERCERO

Población

 

Artículo 13.- Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

 

Artículo 14.- Los habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos por:

 

I. Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un período no menor de seis meses.

 

II. Manifestar expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad.

 

La categoría de vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio municipal o renuncia expresa.

 

La vecindad en un municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.

 

 

TITULO II

De los Ayuntamientos