LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Toluca de Lerdo, México, a 22 de
Septiembre de 1992.
CC. DIPUTADOS
SECRETARIOS
DE LA H. "LI"
LEGISLATURA
DEL ESTADO.
P R E S E N T E
S
En ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I de la Constitución
Política Local, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por
el digno conducto de ustedes, Iniciativa de Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, que se sustenta en la siguiente:
EXPOSICION DE
MOTIVOS
Nuestro régimen constitucional
contempla al municipio como la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa de los estados de la Federación. El
municipio es la sociedad política primordial, el primer escaño de nuestra
democracia, la expresión institucional del Estado Mexicano más inmediata a la
población. Es la forma de asociación política de las pequeñas, medianas y, en
ocasiones, grandes comunidades de la Nación, que se gobiernan a sí mismas a través de
los ayuntamientos, cuyos integrantes conocen y atienden a la solución de los
asuntos que las más de las veces les atañen más cercana y directamente y, por
ello, pueden resolverlos en la forma más adecuada.
En la vida municipal, más que en
cualquier otro ámbito, se dan los problemas de la vida cotidiana de la comunidad
y es donde surgen la infinidad de fenómenos pequeños o grandes, pero continuos,
que afectan más próximamente la convivencia de la
población.
En ese espacio institucional y de
gobierno se da el trato más frecuente del habitante con sus autoridades y se
crea el clima o ambiente social en el que interactua la sociedad y sus órganos
públicos. Por ello es fundamental dar mayor solidez institucional y fortaleza a
las entidades municipales, para que puedan organizar de manera más eficiente el
esfuerzo y las potencialidades de la comunidad.
Hoy en el Estado de México se reconocen
las dos vertientes del origen de la institución municipal, que se manifiestan en
la fusión -el encuentro- del municipio español, influido en su desarrollo por la
tradición grecolatina y la dominación árabe, con el calpulli, expresión
organizacional de los barrios, en las culturas y pueblos indígenas que habitaban
nuestra geografía precortesiana.
El desarrollo histórico y social de
México influyó en la evolución y definió el perfil del municipio
mexicano.
Primero, el mestizaje institucional y
su implantación a través del brutal proceso de la conquista y luego durante la
colonia; posteriormente, imprimieron su huella en esta institución los
movimientos que se registraron desde la Independencia hasta la consolidación del
Estado moderno, en época de la Reforma con Juárez; y finalmente, la Revolución
Mexicana, que en la Constitución de 1917, consagró el principio hoy histórico e
irreversible del Municipio Libre.
La historia del municipio en México es
también la de la lucha de las comunidades políticas, vinculadas por los sólidos
lazos de su vecindad, por el derecho a gobernarse por sí mismas; sin menoscabo
de su identidad con los propósitos del ser estatal y el ser nacional. Por ello,
la historia municipal no ha concluido, pues la acelerada dinámica de la
convivencia municipal demanda que evolucionen al mismo ritmo sus instituciones
de gobierno y administración municipal.
Esta es la razón por la que en la
actualidad y seguramente en el porvenir, el proyecto y las convicciones
municipalistas siguen y seguirán siendo vigentes, de cara a impulsar el
desarrollo y el fortalecimiento de esta institución política fundamental, para
que evolucione y madure de acuerdo con los tiempos y adquiera mayores
capacidades en todos los órdenes de su ámbito.
El fortalecimiento municipal es una
propuesta que mi Gobierno ha impulsado para redoblar y distribuir mejor el
esfuerzo de la sociedad y sus instituciones, en favor del desarrollo del Estado
y de la República, estableciendo los mecanismos adecuados y actualizados a los
objetivos superiores con los que los mexicanos nos hemos comprometido para
favorecer en lo social, en lo político, en lo económico y en lo administrativo a
los municipios y sus ayuntamientos.
Este propósito ha exigido, entre otras
decisiones, el combate permanente a las manifestaciones del centralismo político
y administrativo a que pudieran aún estar sujetas las instituciones políticas
municipales.
Es así que el fortalecimiento
municipal, cara aspiración del Constituyente de 1917, implica hoy la
modernización de las estructuras administrativas; así como la descentralización
y redistribución de funciones y responsabilidades en el marco de la autonomía
municipal, que como principio toral, consiste en la adopción de un gran número
de decisiones públicas que pueden y deben ser tomadas en el mismo sitio en que
se originan las causas que las generan, es decir, en el
municipio.
La modernización del país que promueve
el Presidente Carlos Salinas de Gortari, exige cambios en la forma de hacer las
cosas y en la manera de resolver problemas añejos y nuevos. El Primer Mandatario
ha señalado que contribuye a la modernización de México un ejercicio de la
autoridad, que, sin menoscabo de la participación y del acuerdo sociales, no
renuncia a sus responsabilidades de hacer prevalecer el interés general; que
sostiene el estado de derecho y el imperio de la ley y defiende la seguridad y
la paz pública, con respeto a las libertades y a la garantías de que goza el
pueblo de México.
En el Estado de México, el Gobierno que
encabezo creé que también contribuye a la modernización de México la conjugación
de los esfuerzos individuales y de grupo, porque esto demuestra que cada uno
tiene motivos y razones para sumar su parte a la de los demás, con sentido
solidario, corresponsable, de justicia y de respeto, para así hacer frente a las
nuevas realidades y retos. Por tanto, se requiere innovar para eliminar
obstáculos, para desatar la iniciativa solidaria y la creatividad de los
mexicanos; y para que el Estado mexicano cumpla con sus compromisos
fundamentales.
La modernización se inicia con la
transformación de nuestros hábitos y prácticas, con la adecuación de las
instituciones y de las organizaciones; con el reconocimiento de que son cada vez
más frecuentes y evidentes los impulsos de individuos y organizaciones sociales
para participar en las transformaciones, en quienes se advierte un enorme
potencial para el cambio.
Evidentemente, los municipios no pueden
ser ajenos a estas tareas e iniciativas. Por ello son el eje de la modernización
y la participación social.
Consecuentemente, el Ejecutivo a mi
cargo se ha propuesto que el municipio sea uno de los agentes primordiales de la
modernización en la Entidad; porque el municipio es el ámbito por excelencia de
expresión y de acción de la población; y porqué el Ayuntamiento es la
institución depositaria de las estructuras administrativas que permiten cumplir
la función pública que atiende los asuntos y servicios más cercanamente relacionados
con la vida en común, ya sea en los espacios urbanos o
rurales.
Modernizando las estructuras
administrativas municipales se seguirá avanzando en la ruta trazada en el
artículo 115 de la Constitución General de la República; y también se hará
descentralizando y redistribuyendo funciones del Gobierno del Estado hacia los
ayuntamientos, y de éstos hacia los diferentes sectores de la comunidad. Así,
sociedad y gobierno se acercarán a la aspiración de hacer efectiva la autonomía
de los municipios, considerándolos como comunidades maduras, dotadas de medios
para el ejercicio de sus capacidades políticas, jurídicas y administrativas, a
fin de que puedan atender eficientemente, a través de sus ayuntamientos, sus
principales necesidades.
Conociendo las amplias potencialidades
y el insustituible papel de la participación de la población de las comunidades
que integran cada uno de los 121 municipios de la Entidad, el Ejecutivo a mi
cargo se propuso desde el inicio de mi gobierno, sumar su esfuerzo y los
recursos a su alcance, a los de los ayuntamientos; para contribuir,
optimizándolos, a la satisfacción de necesidades colectivas y a mejorar las
condiciones de la vida en común de nuestros más de 10 millones de
habitantes.
Las obras y los programas que estaban
en ejecución continuaron, se ampliaron y se concluyeron, o están en marcha y se
han emprendido otros, de diferentes impactos y magnitudes en toda la geografía
del Estado.
Este propósito, tres años después,
ofrece resultados de gran aliento: hoy día prácticamente no hay lugar en el
territorio del Estado en el que no se pueda testimoniar el esfuerzo colectivo
empeñado en la solución de sus necesidades. Allí está presente el impulso debido
a la acción pública: escuelas, caminos, servicios, entre otros, que en mayor o
menor grado acreditan lo anterior en innumerables sitios.
No obstante, la dinámica social,
económica y demográfica de la Entidad, producto de sus propias energías vitales
y de los procesos globales que en estos rubros ha experimentado el país,
particularmente en las últimas dos décadas, ocasionan que paso a paso, día tras
día, se evidencien nuevos rezagos -que se acumulan, pese a los esfuerzos
federales, estatales y municipales, al preexistente rezago histórico-, en la
procuración de niveles mínimos de bienestar y de servicios públicos eficientes
para la población de la entidad que, hoy día, es ya la más numerosa de las
entidades del país.
No cabe duda que ante la suma de la
anterior y la nueva problemática, los ediles de los ayuntamientos tienen que
hacer frente a tareas vastas y complejas, para las que en no pocas ocasiones las
experiencias anteriores, recursos disponibles, así como el marco institucional y
legal vigentes, resultan insuficientes unos y desactualizados
otros.
A pesar de sus limitaciones de
recursos, los ayuntamientos y sus comunidades están en marcha, pero es evidente
que debe fortalecerse aún más la capacidad de actuar, decidir y gestionar de los
ayuntamientos; propiciar una mayor participación ciudadana en una gama más
amplia de actividades y tareas de la vida pública municipal; e incrementar los
mecanismos y vías de coordinación y apoyo que puede y debe aportar el Gobierno
del Estado.
Consecuente con esta óptica, el
Ejecutivo a mi cargo propuso a los ayuntamientos un programa de apoyo que tiene
en ejecución diversas acciones: la revisión, actualización y modernización del
marco jurídico de la vida municipal; la transferencia de funciones estatales; la
creación de organismos municipales para la administración y prestación de
servicios, y medidas concretas para el mejoramiento de éstos; acciones conjuntas
para fortalecer la capacidad de planeación y control de los ayuntamientos, para
profesionalizar su administración; y, desde luego, el fortalecimiento de su
hacienda pública.
La decisión de emprender el diseño de
un nuevo marco jurídico para el municipio del Estado de México, pretende
preservar normas, valores e instituciones políticas fundamentales; al mismo
tiempo, introducir innovaciones que permitan sustentar una actividad
gubernamental y administrativa más eficaz y articulado, reconociendo en ese
ámbito de gobierno, las nuevas demandas políticas y sociales; y propiciar un
impulso más vigoroso en la formulación y construcción de los objetivos de
bienestar social, cuya realización corresponde a los municipios y sus
ayuntamientos.
La nueva Ley Orgánica Municipal del
Estado de México que someto a la consideración de esa H. Soberanía, se inscribe
en el marco político de la reforma del Estado, propuesta por el Presidente
Carlos Salinas de Gortari. Con este marco jurídico e institucional, la
preservación y enriquecimiento de lo que ha probado ser útil y la innovación y
el cambio en lo que se considera necesario, podrán favorecer de una mejor manera
la armonía social, así como la autonomía y la eficiencia que el municipio
demanda y cuyo desarrollo mi Gobierno impulsa.
Es evidente que los avances logrados a
través de diversas reformas constitucionales, y los ordenamientos legales que
regulan la vida institucional de los municipios, han enriquecido la capacidad
política, económica, financiera y administrativa de los municipios de la
entidad. Sin embargo, las prioridades y requerimientos actuales que viven la
gran mayoría de los municipios y el Estado de México en su conjunto, tanto por
los fenómenos que se registran en las zonas urbanas como por los que acontecen
en las rurales, hacen necesaria la actualización y en muchos casos la renovación
de los marcos jurídicos que fortalezcan y mejoren la actuación de la institución
municipal, para que esté acorde con los imperativos de una realidad
crecientemente compleja; pues sus numerosas facetas se han multiplicado al mismo
ritmo que los requerimientos sociales a la institución municipal, cuya vida se
rige por la actual Ley Orgánica Municipal, que data de 1973, hace ya casi veinte
años.
Con base en estas motivaciones y
razonamientos, el Ejecutivo a mi cargo, somete a la consideración de esa H.
Soberanía el presente proyecto de nueva Ley Orgánica Municipal del Estado de
México que, en caso de ser aprobada, sustituirá a la vigente. Al presentarla al
H. Congreso, cumplo con uno de los más importantes propósitos. de mi
administración, como lo es actualizar los ordenamientos legales que conforman el
derecho positivo del Estado, especialmente el que regula la vida
municipal.
El proyecto de Ley que se somete a
vuestra consideración, es el resultado de las expresiones, propuestas y
recomendaciones de los diversos sectores de la población interesados en la
materia. En forma especial destaco la valiosa participación de señores
presidentes municipales, síndicos y regidores, quienes fueron ampliamente
consultados, algunos de los cuales participaron directamente en el grupo
interdisciplinario constituido expresamente para la elaboración de esta
iniciativa; así como la de especialistas que han enriquecido el
proyecto.
Esta iniciativa de ley comprende 171
artículos, estructurados en siete títulos. Los puntos más relevantes que se
contienen en la propuesta son los siguientes, y se mencionan atendiendo el orden
y secuencia de los títulos y la temática del gobierno y la administración
municipal.
El Título I denominado «Del municipio»,
lo constituyen disposiciones de carácter general, entre ellas las relativas a la
naturaleza de esta Ley como ordenamiento de interés público, y su objeto
referido a la regulación de las bases para la integración y organización del
territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.
Se agrega en este título que las atribuciones de las autoridades municipales
serán las que señalan los ordenamientos federales, locales y municipales y las
derivadas de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado o con otros
municipios.
La iniciativa incorpora a la actual
relación con la denominación de los municipios, los nombres oficiales de sus
respectivas cabeceras municipales.
Se simplifican los criterios y
procedimientos para definir y otorgar las categorías políticas a las localidades
de los municipios, así como la calidad de habitantes y vecinos de
éstos.
El Título II, "De los Ayuntamientos",
que regula la integración e instalación de los ayuntamientos, incluye la
previsión de que en caso de que los ediles de representación proporcional, tanto
el propietario como el suplente, no se presentaran a la toma de protesta del
ayuntamiento electo, la exhortación se extenderá en orden descendente a los
siguientes regidores de la planilla respectiva; asimismo se preserva la reciente
reforma aprobada por esa Soberanía, en el sentido de que al término de la
gestión administrativa del ayuntamiento saliente, éste, por conducto del
presidente municipal, entregue al entrante un documento que contenga sus
observaciones, sugerencias y recomendaciones en relación con la administración y
gobierno municipal.
Se deja establecido que la residencia
oficial del ayuntamiento será en la cabecera municipal y que solamente con la
aprobación de la Legislatura ésta podrá trasladarse en forma temporal o
permanente a otro lugar del territorio municipal. En los casos de cambio
temporal de residencia y funcionamiento del ayuntamiento, la Diputación
Permanente, en recesos de la legislatura, podrá acordar la aprobación
correspondiente.
Con el fin de que la ley propuesta
tenga concordancia con la Constitución Política Local y con las leyes que
otorgan otras atribuciones a los ayuntamientos y amplían el ámbito de su
competencia, se propone incorporar las siguientes: proponer ante la Legislatura
Local iniciativas de leyes o decretos en materia municipal; concluir las obras
iniciadas por administraciones anteriores y dar mantenimiento a la
infraestructura e instalaciones de los servicios públicos municipales; realizar
programas de institucionalización del servicio civil de carrera municipal, que
permita profesionalizar y dar continuidad a los programas de la administración
municipal; formular programas de organización y participación social que
propicien una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del municipio;
establecer mecanismos de financiamiento para ampliar la cobertura y la eficacia
de los servicios públicos municipales; así como la potestad de crear la Gaceta
Municipal, como órgano de información y publicación de los acuerdos del
cabildo.
Se desarrolla, clarifica y precisa el
procedimiento para la realización de los actos administrativos municipales que
requieren autorización de la Legislatura, entre otros, obtener créditos o
empréstitos adicionales a los autorizados anualmente; enajenar bienes inmuebles
del municipio o cualquier otro acto que implique transmisión de la propiedad de
los mismos, su arrendamiento, comodato o usufructo, por un término que exceda al
de la gestión del ayuntamiento; así como su desafectación del servicio público a
que estuviesen destinados y su conversión a bienes propios o del dominio privado
del municipio; y, finalmente, la aprobación de planes de desarrollo de
localidades de conurbación intermunicipal.
Se conserva la normatividad de la Ley
vigente en cuanto a la enajenación de bienes inmuebles, que necesariamente debe efectuarse en
subasta pública, mediante un procedimiento semejante al establecido en el Código
de Procedimientos Civiles para los remates judiciales, salvo que se autorice por
la H. Legislatura en otra forma, pero siempre respetando el derecho del
tanto.
En lo que se refiere a la donación de
bienes inmuebles, solamente será operante cuando éstos se destinen a la
realización de obras de interés público o beneficio
colectivo.
La celebración de los contratos de obra
pública y la realización de ésta deberá sujetarse obligadamente a la ley de la
materia.
Por otra parte, se propone llenar la
laguna existente respecto de las faltas temporales del síndico municipal, al
establecerse que serán cubiertas por otro síndico cuando haya más de uno; y que,
de no ser así, serán cubiertas por el miembro que designe el propio
ayuntamiento.
Dentro de este título se regula lo
relativo a la suspensión o desaparición de ayuntamientos, así como la suspensión
o revocación del mandato de sus miembros, por parte de la Legislatura, siguiendo
los principios que al efecto señala el párrafo tercero de la fracción I del
artículo 115 de la Constitución Federal, adecuándose los criterios sobre causas
graves, especialmente en lo que hace a la suspensión y revocación del mandato de
los miembros del ayuntamiento.
En el Título III, «De la Organización
del Ayuntamiento, sobresale por su importancia el otorgamiento de mayores
atribuciones a los presidentes municipales, al ampliarles la esfera de su
competencia en los siguientes aspectos: representación jurídica del municipio;
ejecución y vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos del ayuntamiento;
verificación sobre la recaudación de las contribuciones y demás ingresos
propios, conforme a las disposiciones legales aplicables; supervisión de la
administración, registro, control, uso adecuado, mantenimiento y conservación de
los bienes del municipio; y mando sobre los cuerpos de seguridad pública
municipal y de bomberos.
A los síndicos, se les señalan nuevas
atribuciones, entre las que destacan las de tramitar y resolver los recursos de
revisión que se interpongan en contra de resoluciones de las autoridades
municipales, recaídas a los recursos de revocación y que no sean competencia de
otras; funciones de contraloría interna, con el auxilio, en su caso, del órgano
de control y evaluación que al efecto instituyan los ayuntamientos, señalándose
con toda claridad las atribuciones en esta materia.
Se determina y puntualiza el
procedimiento democrático para la elección de las autoridades auxiliares
municipales, se enuncian sus principales atribuciones y también se especifican
los actos que éstas no pueden realizar.
A las comisiones del ayuntamiento para
el estudio, examen y resolución de los asuntos municipales se les faculta para
que, previo acuerdo de cabildo, celebren reuniones públicas en las localidades
del municipio para recabar la opinión de sus habitantes; llamen a los titulares
de las dependencias administrativas municipales para que les informen sobre el
estado que guardan los asuntos de su dependencia; e incluso soliciten asesoría
externa, en aquellos casos en que sea necesario. Las comisiones deberán, además,
coadyuvar en la elaboración del plan de desarrollo municipal y en su
evaluación.
Se establece también que además de las
comisiones permanentes del ayuntamiento, podrá haber
transitorias.
Se estipula con toda precisión que la
elección de los Consejos de Participación Ciudadana Municipal debe efectuarse en
los plazos que establece la ley, y, en su caso, de acuerdo a los calendarios
complementarios que determine el ayuntamiento, señalándose como fecha inicial el
último domingo de enero del primer año de la administración municipal y como
fecha límite el 21 de marzo de propio año.
La protección civil es una
responsabilidad a cuya atención concurren a las autoridades de los tres órdenes
de gobierno, así como los sectores social y privado de la Entidad, ya que tiende
a asegurar una adecuada atención a la población y su entorno, ante situaciones
de desastre.
Bajo esta premisa se incorpora la
participación de todos los sectores de la sociedad, a través de la creación de
los Consejos Municipales de Protección Civil como órganos auxiliares de las
autoridades, para prevenir y enfrentar eventuales casos de desastre, a través de
la formación del voluntariado de protección civil.
Se amplían los cauces de participación
para los vecinos, con la reestructuración de la integración y atribuciones de
las comisiones d e planeación para el desarrollo, adecuándose su terminología
jurídica y facultando a los ayuntamientos para que al inicio de su período
constitucional, las integren con presidentes de los consejos de participación
ciudadana municipal y con personas representativas de la colectividad y/o que
tengan un conocimiento técnico especializado de los asuntos de que éstas se
ocuparán.
El Título IV, «Régimen Administrativo»,
contiene un capítulo que se refiere a las dependencias municipales, que son las
instancias del ayuntamiento para el ejercicio delegado de sus atribuciones y
responsabilidades administrativas, preservando contenido y denominación de la
secretaría del ayuntamiento y la tesorería municipal, que son dependencias
inscritas en la ortodoxia de la operación municipal mexicana y cuya importancia
y utilidad son reconocidas ampliamente. Se prevé la facultad del presidente
municipal para que previo acuerdo del ayuntamiento pueda crear, fusionar,
modificar o suprimir las dependencias existentes, tomando en cuenta las
necesidades y capacidad financiera de cada ayuntamiento.
Se establecen requisitos de mayor
preparación para los secretarios de los ayuntamientos, ya que se considera que
la complejidad de la administración pública municipal, amerita que sus
funcionarios, cuenten con la experiencia, capacitación y conocimiento que les
faciliten el cumplimiento de sus funciones, previéndose en consecuencia que los
secretarios de los ayuntamientos cuenten con un cierto grado de estudios
coherentemente con el rango del número de habitantes de los
municipios.
De la misma manera, se actualizan los
requisitos para ser tesorero municipal, al establecerse que deben tener los
conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del
ayuntamiento; y de preferencia que se trate de profesionistas de las áreas
económicas o contable administrativas, con experiencia mínima en estas
materias.
Para que los tesoreros municipales, al
tomar posesión de su cargo, cuenten con la información y documentación contable,
indispensables para llevar a cabo sus funciones, se precisa el procedimiento
para la entrega- recepción de la tesorería municipal, dentro del cual resalta
por su importancia, el corte de caja que practique con el tesorero saliente,
quien le hará entrega, además, de los estados financieros
correspondientes.
De una forma clara y precisa se
consigna la integración de la hacienda pública municipal que se compondrá de los
recursos materiales, financieros y tributarios con que cuente el ayuntamiento
respectivo.
Por otra parte, contando los
ayuntamientos con la facultad de aprobar su presupuesto de egresos, en el
proyecto que se somete a su consideración se establecen los lineamientos para la
elaboración de éste, debiendo estar vinculado a los objetivos y prioridades que
señale el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas.
Se retoman los principios que contiene
el Código Civil del Estado sobre los bienes que conforman el patrimonio
municipal, estableciéndose la clasificación de los mismos en bienes de uso
común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios o del dominio
privado del municipio.
La transparencia en la aplicación
correcta de los recursos del municipio debe ser vigilada por un órgano
independiente de la autoridad que realiza estas actividades. Por ello, se
propone facultar a los ayuntamientos, para que, si así lo determinan, puedan
crear la contraloría municipal; previéndose que cuando no exista este órgano de
control, las funciones respectivas serán ejercidas por el síndico del
ayuntamiento, como se ha señalado con anterioridad.
Uno de los aspectos más importantes en
una administración municipal moderna, es el relativo a la planeación. Por esta
razón y con el objeto de que el ordenamiento municipal esté acorde con las leyes
de planeación y de asentamientos humanos de la Entidad, se propone el capítulo
de la planeación, que contiene todo lo relativo a la formulación, aprobación,
ejecución, control y evaluación del Plan y programas
municipales.
En un capítulo especial de este título
se contempla la descentralización administrativa municipal, para establecer que
los ayuntamientos, para una mayor eficacia de su administración pública y en la
prestación de servicios, podrán solicitar a esa Honorable Legislatura la
creación de organismos públicos descentralizados; sin perjuicio de que puedan
contar, dentro de su sector auxiliar, con empresas de participación municipal
mayoritaria y fideicomisos públicos.
Por la importancia que reviste la
prestación de los servicios públicos municipales, se regulan los mismos
respetando los principios que al efecto señala el artículo 115 de la
Constitución Federal.
Se establece asimismo que los servicios
público estarán a cargo de los municipios y podrán prestarse en forma directa
por los ayuntamientos, sus unidades administrativas organismos auxiliares, en
coordinación, en su caso, con otros municipios o con el Estado; o bien, mediante
concesión particulares, regulándose en forma clara y precisa el procedimiento
correspondiente.
Se incorpora al rubro de seguridad
pública la existencia de cuerpos municipales de tránsito y de
bomberos.
Se considera que como los servidores
públicos municipales están sujetos en su actuación y funciones a las
responsabilidades administrativas previstas en la ley, también debe establecerse
un sistema de mérito y reconocimiento al servicio público municipal. Con tal
objeto, se prevé la normatividad para el desarrollo de un sistema efectivo de
capacitación de los servidores públicos municipales, especialmente de las áreas
más técnicas, con la finalidad de lograr la continuidad de los programas de los
ayuntamientos y en consecuencia estimular y reconocer esa
actuación.
El Título V se denomina «De la Función
Conciliadora y Calificadora de los Ayuntamientos».
En base a los resultados obtenidos con
la creación de las oficialías conciliadoras y calificadoras, derivadas de la
reciente reforma aprobada por esa H. Soberanía, al ordenamiento legal que nos
ocupa, esta figura se conserva en el texto del proyecto de Ley que se somete a
su consideración.
En base al principio sustentado en el
artículo 169 de la Constitución Política Local, en el sentido de que las
autoridades no tienen mas facu1tades que las que expresamente les conceden las
leyes, sin que se entiendan permitidas otras por falta de expresa restricción y
de que deberán motivar en ley expresa cualquier resolución definitiva que
dictaren, se reafirma el derecho que tienen los particulares afectados con una
resolución administrativa, de poder impugnarla, mediante la interposición de los
medios de defensa previstos por la ley.
En tal sentido, se simplifica y
clarifica la interposición de los recursos y la sustanciación de los mismos,
proponiendo que sea el síndico quien resuelva los recursos de revisión que se
interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades
municipales en el recurso de revocación, excepto las del presidente municipal,
que serán competencia del ayuntamiento.
El Título VI, «De la Reglamentación
Municipal», determina la vigencia y el ámbito de aplicación del Bando municipal,
los reglamentos y demás disposiciones de observancia general que emanen del
ayuntamiento.
Se precisan los contenidos mínimos del
Bando municipal que se promulgará en acto solemne y se difundirá, en su caso,
mediante ediciones de amplia circulación, determinándose la aplicación del
principio de publicidad legal de todos los demás ordenamientos de observancia
general en el municipio, los cuales, para que tengan vigencia, deberán
publicarse por Bando o en la Gaceta Municipal, en el caso de que alguno decida
crearla, o en la Gaceta del Gobierno del Estado.
En cuanto a las sanciones por
infracciones a los ordenamientos municipales, se actualizan éstas, adaptándose
el criterio de fijar las multas en equivalencias de salarios mínimos, en lugar
de cantidades en pesos, para prevenir su actualización automática y evitar su
desfasamiento.
Finalmente, en el Título VII, «De los
Servidores Públicos Municipales» , y con el fin de precisar el criterio
sustentado por la Constitución Política del Estado, y también para efectos de
responsabilidad administrativa, se precisa quiénes son servidores públicos
municipales; lo que permitirá aplicar, en su caso, las sanciones
correspondientes a todo aquel servidor que no observe las prescripciones sobre
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión.
Se vive una época caracterizada por la
intensidad y magnitud de los cambios en la realidad social, muchas veces
generados por procesos cuya dinámica proviene de la sociedad, frente a los
cuales los diferentes órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal han de
ser atentos y receptivos, a fin de que se de una total consonancia entre las
aspiraciones sociales y la voluntad política de las diversas instancias
gubernamentales. Aquí en el Estado de México que conforma a la entidad
federativa más poblada del país y una de las que registra los índices más altos
de urbanización, esta fenomenología forma parte de las vivencias cotidianas de
sus habitantes.
Hoy, más que en otras épocas del
desarrollo del Estado de México, el tejido social, como trama y urdimbre formada
por las vinculaciones entre los hombres, los grupos y las fuerzas sociales, ha
pasado a configurar un entorno político más demandante y participativo; pero
también más responsable y solidario.
Los cambios en la esfera material de la
ciudad y del campo han transformado la cantidad y calidad de las demandas
ciudadanas, que han pasado a incidir particularmente en las estructuras de los
gobiernos municipales. Representan por tanto, uno de los principales desafíos
que enfrenta esta institución clave y básica en el contexto de la vida
republicana y de las organizaciones políticas y
administrativas.
La descentralización de facultades
administrativas y la desconcentración de los recursos requeridos para el
ejercicio de las funciones de gobierno, constituyen una exigencia del desarrollo
y equilibrio políticos y un requisito para una administración estatal y
municipal eficiente y eficaz; sensible y oportuna frente a las necesidades del
pueblo que elige a sus autoridades.
En ese sentido se orientan la finalidad
y propósitos de la iniciativa de ley que se presenta para el examen y aprobación
de esa Soberanía. Se pretende, como se ha dicho, dotar a los municipios de
facultades decisivas que les permitan, al amparo de un marco jurídico más amplio
y moderno, encontrar en él un estímulo y apoyo a sus tareas; y que, al mismo
tiempo posibilite una mayor incorporación de la ciudadana en las acciones que la
sociedad requiere.
La voluntad del constituyente fue clara
con respecto al municipio, al expresar en voz del Dip. Fernando Lizardi: «...
hemos venido a luchar por la libertad municipal, toda vez que el municipio es la
primera expresión política de la libertad individual y que la libertad municipal
es la base de nuestras instituciones sociales». Esta aspiración histórica, s e
ha constituido hoy en el eje de una estrategia de movilización en torno a
objetivos de modernización, sin cuyo logro sería imposible integrarnos al
proceso de cambios que demandan los tiempos actuales.
Una manera de ser fiel a los alientos
municipalistas de la Constitución General de la República, es la motivación que
ha tenido el Ejecutivo a mi cargo para presentar, con lealtad a su vocación,
valores y principios, esta iniciativa con la que mi Gobierno pretende dar plena
vigencia a la reforma municipal, para dinamizar y modernizar las instituciones
que nos ocupan y revitalizar la relación Estado sociedad.
En razón de lo expuesto, someto a la
alta consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, el
Proyecto de Decreto que a continuación se inserta, a fin de que si lo estiman
correcto y adecuado, se apruebe en sus términos.
El Ciudadano LICENCIADO IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUMERO 164
LA H. “LI”
LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
D E C R E T A :
LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
TITULO I
Del Municipio
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Esta Ley es de interés público y tiene por objeto regular las bases para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.
El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales y las derivadas de los convenios que se celebren con el Gobierno del Estado o con otros municipios.
Artículo 3.- Los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- La creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado.
Artículo 5.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los ayuntamientos podrán coordinarse entre si y con las autoridades estatales; y en su caso, con las autoridades federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6.- Los municipios del Estado son 124, con la denominación y cabeceras municipales que a continuación se especifican:
MUNICIPIO
CABECERA MUNICIPAL
ACAMBAY ACAMBAY
ACOLMAN ACOLMAN DE NEZAHUALCOYOTL
ACULCO ACULCO DE ESPINOZA
ALMOLOYA DE ALQUISIRAS ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
ALMOLOYA DE JUAREZ VILLA DE ALMOLOYA DE JUAREZ
ALMOLOYA DEL RIO ALMOLOYA DEL RIO
AMANALCO AMANALCO DE BECERRA
AMATEPEC AMATEPEC
AMECAMECA AMECAMECA DE JUAREZ
APAXCO APAXCO DE OCAMPO
ATENCO SAN SALVADOR ATENCO
ATIZAPAN SANTA CRUZ ATIZAPAN
ATIZAPAN DE ZARAGOZA CIUDAD LOPEZ MATEOS
ATLACOMULCO ATLACOMULCO DE FABELA
ATLAUTLA ATLAUTLA DE VICTORIA
AXAPUSCO AXAPUSCO
AYAPANGO AYAPANGO DE GABRIEL RAMOS M.
CALIMAYA CALIMAYA DE DIAZ GONZALEZ
CAPULHUAC CAPULHUAC DE MIRAFUENTES
COACALCO DE BERRIOZABAL SAN FRANCISCO COACALCO
COATEPEC HARINAS COATEPEC HARINAS
COCOTITLAN COCOTITLAN
COYOTEPEC COYOTEPEC
CUAUTITLAN CUAUTITLAN
CUAUTITLAN IZCALLI CUAUTITLAN IZCALLI
CHALCO CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS
CHAPA DE MOTA CHAPA DE MOTA
CHAPULTEPEC
CHAPULTEPEC
CHIAUTLA
CHIAUTLA
CHICOLOAPAN CHICOLOAPAN DE JUAREZ
CHICONCUAC CHICONCUAC DE JUAREZ
CHIMALHUACAN CHIMALHUACAN
DONATO GUERRA VILLA DONATO GUERRA
ECATEPEC DE MORELOS ECATEPEC DE MORELOS
ECATZINGO ECATZINGO DE HIDALGO
EL ORO EL ORO DE HIDALGO
HUEHUETOCA HUEHUETOCA
HUEYPOXTLA HUEYPOXTLA
HUIXQUILUCAN HUIXQUILUCAN DE DEGOLLADO
ISIDRO FABELA TLAZALA DE FABELA
IXTAPALUCA IXTAPALUCA
IXTAPAN DE LA SAL IXTAPAN DE LA SAL
IXTAPAN DEL ORO IXTAPAN DEL ORO
IXTLAHUACA IXTLAHUACA DE RAYON
JALTENCO JALTENCO
JILOTEPEC JILOTEPEC DE MOLINA ENRIQUEZ
JILOTZINGO SANTA ANA JILOTZINGO
JIQUIPILCO
JIQUIPILCO
JOCOTITLAN
JOCOTITLAN
JOQUICINGO JOQUICINGO DE LEON GUZMAN
JUCHITEPEC JUCHITEPEC DE MARIANO RIVAPALACIO
LA PAZ LOS REYES ACAQUILPAN
LERMA LERMA DE VILLADA
LUVIANOS VILLA LUVIANOS
MALINALCO MALINALCO
MELCHOR OCAMPO MELCHOR OCAMPO
METEPEC METEPEC
MEXICALTZINGO SAN MATEO MEXICALTZINGO
MORELOS SAN BARTOLO MORELOS
NAUCALPAN DE JUAREZ NAUCALPAN DE JUAREZ
NEXTLALPAN SANTA ANA NEXTLALPAN
NEZAHUALCOYOTL CIUDAD NEZAHUALCOYOTL
NICOLAS ROMERO VILLA NICOLAS ROMERO
NOPALTEPEC NOPALTEPEC
OCOYOACAC OCOYOACAC
OCUILAN OCUILAN DE ARTEAGA
OTZOLOAPAN OTZOLOAPAN
OTZOLOTEPEC VILLA CUAUHTEMOC
OTUMBA OTUMBA DE GOMEZ FARIAS
OZUMBA OZUMBA DE ALZATE
PAPALOTLA PAPALOTLA
POLOTITLAN POLOTITLAN DE LA ILUSTRACION
RAYON SANTA MARIA RAYON
SAN ANTONIO LA ISLA SAN ANTONIO LA ISLA
SAN FELIPE DEL PROGRESO SAN FELIPE DEL PROGRESO
SAN JOSE DEL RINCÓN SAN JOSE DEL RINCÓN CENTRO
SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES
SAN MATEO ATENCO SAN MATEO ATENCO
SAN SIMON DE GUERRERO SAN SIMON DE GUERRERO
SANTO TOMAS SANTO TOMAS DE LOS PLATANOS
SOYANIQUILPAN DE JUAREZ SAN FRANCISCO SOYANIQUILPAN
SULTEPEC SULTEPEC DE PEDRO
ASCENCIO DE ALQUISIRAS
TECAMAC TECAMAC DE FELIPE VILLANUEVA
TEJUPILCO TEJUPILCO DE HIDALGO
TEMAMATLA TEMAMATLA
TEMASCALAPA TEMASCALAPA
TEMASCALCINGO TEMASCALCINGO DE JOSE MARIA VELASCO
TEMASCALTEPEC TEMASCALTEPEC DE GONZALEZ
TEMOAYA TEMOAYA
TENANCINGO TENANCINGO DE DEGOLLADO
TENANGO DEL AIRE TENANGO DEL AIRE
TENANGO DEL VALLE TENANGO DE ARISTA
TEOLOYUCAN TEOLOYUCAN
TEOTIHUACAN TEOTIHUACAN DE ARISTA
TEPETLAOXTOC TEPETLAOXTOC DE HIDALGO
TEPETLIXPA
TEPETLIXPA
TEPOTZOTLAN
TEPOTZOTLAN
TEQUIXQUIAC
TEQUIXQUIAC
TEXCALTITLAN
TEXCALTITLAN
TEXCALYACAC SAN MATEO TEXCALYACAC
TEXCOCO TEXCOCO DE MORA
TEZOYUCA TEZOYUCA
TIANGUISTENCO SANTIAGO TIANGUISTENCO DE GALEANA
TIMILPAN SAN ANDRES TIMILPAN
TLALMANALCO TLALMANALCO DE VELAZQUEZ
TLALNEPANTLA DE BAZ TLALNEPANTLA
TLATLAYA TLATLAYA
TOLUCA TOLUCA DE LERDO
TONATICO TONATICO
TULTEPEC TULTEPEC
TULTITLAN TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO
VALLE DE BRAVO VALLE DE BRAVO
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD XICO
VILLA DE ALLENDE SAN JOSE VILLA DE ALLENDE
VILLA DEL CARBON VILLA DEL CARBON
VILLA GUERRERO VILLA GUERRERO
VILLA VICTORIA VILLA VICTORIA
XALATLACO XALATLACO
XONACATLAN XONACATLAN
ZACAZONAPAN ZACAZONAPAN
ZACUALPAN ZACUALPAN
ZINACANTEPEC SAN MIGUEL ZINACANTEPEC
ZUMPAHUACAN ZUMPAHUACAN
ZUMPANGO ZUMPANGO DE OCAMPO
CAPITULO SEGUNDO
Organización Territorial
Artículo 7.- La extensión territorial
de los municipios del Estado, comprenderá la superficie y límites reconocidos
para cada uno de ellos.
Artículo 8.- La división territorial de los municipios se integra por la cabecera municipal, y por las delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los ayuntamientos.
Artículo 9.- Las localidades establecidas dentro del territorio de los municipios podrán tener las siguientes categorías políticas:
I. CIUDAD: Localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior;
II. VILLA: Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano; hospital, mercado, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior;
III. PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria;
IV. RANCHERIA: Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela rural, delegación o subdelegación municipal;
V. CASERIO: Localidad de hasta quinientos habitantes.
El ayuntamiento podrá acordar o promover en su caso la modificación de categoría política de una localidad, cuando ésta cuente con el número de habitantes indicado.
Artículo 10.- Las localidades podrán oficialmente ser elevadas a la categoría política de ciudad mediante la declaración de la Legislatura a promoción del Ayuntamiento.
Artículo 11.- Los municipios estarán facultados para aprobar y administrar la zonificación de su municipio, así como para participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas.
Artículo 12.- Los municipios controlarán y vigilarán, coordinada y concurrentemente con el Gobierno del Estado, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de la ley de la materia y los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes.
CAPITULO TERCERO
Población
Artículo 13.- Son habitantes del municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.
Artículo 14.- Los habitantes del municipio adquieren la categoría de vecinos por:
I. Tener residencia efectiva en el territorio del municipio por un período no menor de seis meses.
II. Manifestar expresamente ante la autoridad municipal el deseo de adquirir la vecindad.
La categoría de vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio municipal o renuncia expresa.
La vecindad en un municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.
TITULO II
De los Ayuntamientos